El interesado presentará el documento que va a ser incorporado, acompañado de los ejemplares o tantos que menciona este Código y el Reglamento del Registro Público de la Propiedad, y cuando se trata de documentos que impliquen transmisiones o modificaciones de la propiedad, dos planos o croquis de las fincas, firmados por las partes y debidamente autorizados por el fedatario.
Cuando en un mismo documento consten varios actos que deban ser incorporados en el Registro en secciones diversas, se acompañarán tantos ejemplares como actos contengan.