El Reglamento fijará la comprensión territorial de cada una de las oficinas de la Institución; el número de Secciones de que se componga el Registro; la Sección en que deben incorporarse los títulos registrables; la forma en que el documento incorporado surta los efectos del registro; los casos en que proceda la rectificación del mismo; así como los requisitos para ser registradores y las facultades y obligaciones de éstos.
Artículo 2960
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Segundo. DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD › Capítulo III. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho a pedirlo
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