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Artículo 2952

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Segundo. DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD › Capítulo III. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho a pedirlo

Todo documento que sea presentado al Registro para los efectos de su incorporación, deberá expresar las circunstancias siguientes:

I. La naturaleza, situación, linderos, superficie, medidas lineales y colindancias, nombre y número si lo hubiere, de los inmuebles a los cuales afecte el derecho que deba inscribirse y la referencia del registro anterior;

II. La naturaleza, extensión, condiciones y limitaciones del derecho que se constituya, transmita, modifique o extinga;

III. El valor de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones anteriores. Si el valor no fuere de cantidad determinada, los interesados fijarán la estimación que le den;

IV. Tratándose de hipotecas, la época en que podrá exigirse el pago del capital garantizado, y si causare réditos, la tasa y el monto de éstos, y la fecha desde que deban correr;

V. Nombres, edades, domicilios y estado civil de las personas que por sí mismas o por medio de representantes hubieren celebrado contrato o ejecutado el acto sujeto a registro. Las personas morales se designarán por su nombre o razón social;

VI. La naturaleza del acto o contrato; y VII. La fecha del título y el funcionario que lo haya autorizado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 2949, 2950, 2965