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Artículo 2965

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Segundo. DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD › Capítulo IV. Del registro de bienes no inscritos

Las resoluciones judiciales sobre posesión que sean presentadas para su registro, expresarán además de los datos previstos por el artículo 2952 de este Código los nombres de los testigos que hayan declarado y el resultado de sus declaraciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 2952

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.