Cualquiera que se crea con derecho a los bienes cuyo registro se solicite mediante información de posesión podrá alegarlo ante la autoridad judicial competente. La interposición de su demanda suspenderá el curso del expediente de información; si estuviere ya concluido y aprobado, deberá el Juez ponerlo en conocimiento del registrador para que suspenda el registro; y si ya estuviere hecho, para que anote la interposición de la demanda.
Si el opositor deja transcurrir seis meses sin promover en el juicio de oposición, quedará éste sin efecto, haciéndose en su caso la cancelación que proceda.