Título Decimo TerceroDe la fianza
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2724 a 2933
Dentro de este título
- Capítulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor arts. 2742 a 2757
- Capítulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor arts. 2758 a 2766
- Capítulo IV. De los efectos de la fianza entre los cofiadores arts. 2767 a 2771
- Capítulo V. De la extinción de la fianza arts. 2772 a 2779
- Capítulo VI. De la fianza legal o judicial arts. 2780 a 2821
- Capítulo I. De la hipoteca en general arts. 2822 a 2847
- Capítulo II. De la hipoteca voluntaria arts. 2848 a 2857
- Capítulo III. De la hipoteca necesaria arts. 2858 a 2866
- Capítulo IV. De la extinción de las hipotecas arts. 2867 a 2890
- Capítulo I. Disposiciones generales arts. 2891 a 2927
- Capítulo III. De algunos acreedores preferentes sobre determinados bienes art. 2928
- Capítulo IV. Acreedores de primera clase art. 2929
- Capítulo V. Acreedores de segunda clase art. 2930
- Capítulo VI. Acreedores de tercera clase art. 2931
- Capítulo VII. Acreedores de cuarta clase arts. 2932 a 2933
Artículos de este nivel
- Art. 2724La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace.
- Art. 2725La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título oneroso.
- Art. 2726La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro, en su…
- Art. 2727La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser…
- Art. 2728Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido; pero no se podrá reclamar contra…
- Art. 2729El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se hubiere obligado a más se reducirá su obligación a…
- Art. 2730Puede también obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero, si el deudor principal no presta una cosa o un hecho…
- Art. 2731La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo 1917.
- Art. 2732El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la…
- Art. 2733En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aun cuando en el contrato no se haya…
- Art. 2734Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas por el artículo 2732.
- Art. 2735El que debiendo dar o reemplazar el fiador, no lo presenta dentro del término que el juez le señale, a petición de parte…
- Art. 2736Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se da en término convenido o señalado…
- Art. 2737Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la suma se depositará mientras se dé la fianza.
- Art. 2738Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de alguien, no constituyen fianza.
- Art. 2739Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente la solvencia del recomendado, el que la suscriba…
- Art. 2740No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dio la carta probase que no fue su recomendación la que…
- Art. 2741Quedan sujetas a las disposiciones de este título, las fianzas otorgadas por individuos o compañías accidentalmente en favor de…