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Título Decimo TerceroDe la fianza

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2724 a 2933

Dentro de este título

Artículos de este nivel

  • Art. 2724La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace.
  • Art. 2725La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título oneroso.
  • Art. 2726La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro, en su…
  • Art. 2727La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser…
  • Art. 2728Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido; pero no se podrá reclamar contra…
  • Art. 2729El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se hubiere obligado a más se reducirá su obligación a…
  • Art. 2730Puede también obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero, si el deudor principal no presta una cosa o un hecho…
  • Art. 2731La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo 1917.
  • Art. 2732El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la…
  • Art. 2733En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aun cuando en el contrato no se haya…
  • Art. 2734Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas por el artículo 2732.
  • Art. 2735El que debiendo dar o reemplazar el fiador, no lo presenta dentro del término que el juez le señale, a petición de parte…
  • Art. 2736Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se da en término convenido o señalado…
  • Art. 2737Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la suma se depositará mientras se dé la fianza.
  • Art. 2738Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de alguien, no constituyen fianza.
  • Art. 2739Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente la solvencia del recomendado, el que la suscriba…
  • Art. 2740No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dio la carta probase que no fue su recomendación la que…
  • Art. 2741Quedan sujetas a las disposiciones de este título, las fianzas otorgadas por individuos o compañías accidentalmente en favor de…