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Artículo 2736

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Decimo Tercero. De la fianza

Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se da en término convenido o señalado por la ley o por el juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.