Capítulo IIIDe la hipoteca necesaria
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2858 a 2866
Artículos
- Art. 2858Llámase necesaria la hipoteca especial y expresa que por disposición de la ley están obligadas a constituir ciertas personas para…
- Art. 2859La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo aunque haya cesado la causa que le diere fundamento…
- Art. 2860Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren diferentes bienes y no convinieren los interesados en la parte…
- Art. 2861La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella se garantiza.
- Art. 2862Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos: I. El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles…
- Art. 2863La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, puede ser pedida: I.…
- Art. 2864La constitución de la hipoteca por los bienes de hijos de familia de los menores y de los demás incapacitados, se regirá por las…
- Art. 2865Los que tiene derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria, tienen también el de objetar la suficiencia de la que se…
- Art. 2866Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV, del artículo 2862, no tuviere inmuebles, no usará el…