Capítulo IIDe la hipoteca voluntaria
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2848 a 2857
Artículos
- Art. 2848La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta a condiciones suspensivas inscritas, surtirá efecto…
- Art. 2849Si la obligación asegurada estuviere sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca no dejará de surtir su efecto respecto…
- Art. 2850Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que tratan los dos artículos anteriores, deberán los…
- Art. 2851Para hacer constar en el registro el cumplimiento de las condiciones a que se refieren los artículos que preceden, o la…
- Art. 2852Todo hecho o convenio entre las partes, que pueda modificar o destruir la eficacia de una obligación hipotecaria anterior, no…
- Art. 2853El crédito puede cederse en todo o en parte, siempre que la cesión se haga en la forma que para la constitución de la hipoteca…
- Art. 2854La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice y cuando ésta no tuviere término para…
- Art. 2855Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca, ésta se entenderá prorrogada por el mismo término, a…
- Art. 2856Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la prórroga y el término señalado para la prescripción, la…
- Art. 2857La hipoteca prorrogada segunda o más veces sólo conservará la preferencia derivada del registro de su constitución por el tiempo…