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Capítulo IDe la hipoteca en general

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2822 a 2847

Artículos

  • Art. 2822La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes inmuebles que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en…
  • Art. 2823Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a poder de tercero.
  • Art. 2824La hipoteca sólo puede recaer sobre bienes especialmente determinados.
  • Art. 2825La hipoteca se extiende aunque no se exprese: I. A las accesiones naturales del bien hipotecado; II. A las mejoras hechas por el…
  • Art. 2826Salvo pacto en contrario, la hipoteca no comprenderá: I. Los frutos industriales de los bienes hipotecados, siempre que esos…
  • Art. 2827No se podrán hipotecar: I. Los frutos y rentas pendientes con separación del predio que los produzca; II. Los objetos muebles…
  • Art. 2828La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno, no comprende el área.
  • Art. 2829Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso si el usufructo se consolidare con ella en la persona del propietario, la…
  • Art. 2830Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente, aunque sea con el pacto de no volverlos a hipotecar…
  • Art. 2831El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los propietarios. El copropietario puede hipotecar su…
  • Art. 2832La hipoteca constituida sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos subsistan; pero si los derechos en que aquélla se…
  • Art. 2833La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor como por otro a su favor.
  • Art. 2834El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquier otra manera limitado, deberá declarar en el contrato la naturaleza de…
  • Art. 2835Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser hipotecados los bienes que puedan ser enajenados.
  • Art. 2836Si el inmueble hipotecado se hiciere, con culpa del deudor o sin ella, insuficiente para la seguridad de la deuda, podrá el…
  • Art. 2837Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare la hipoteca en los términos del artículo 2836, dentro…
  • Art. 2838Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso fortuito, subsistirá la hipoteca en los restos de la…
  • Art. 2839La hipoteca subsistirá íntegra aunque(sig ¿se?) reduzca la obligación garantida, y gravará cualquier parte de los bienes…
  • Art. 2840Cuando se hipotequen varias fincas por la seguridad de un crédito, es forzoso determinar por qué porción del crédito responde…
  • Art. 2841Cuando una finca hipotecada, susceptible de ser fraccionada convenientemente, se divida, se repartirá equitativamente el gravamen…
  • Art. 2842Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no puede darlo en arrendamiento, ni pactar pago anticipado…
  • Art. 2843La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses no garantiza en perjuicio de tercero, además del capital…
  • Art. 2844El acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada, en remate judicial o por adjudicación, en los casos en que no se…
  • Art. 2845Cuando el crédito hipotecario exceda de $2,000.00 deberá constituirse la hipoteca en escritura pública. Cuando no exceda de esa…
  • Art. 2846La acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda ejercitarse con arreglo al título inscrito.
  • Art. 2847La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra tercero necesita siempre de registro, y se contrae por…