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Artículo 2836

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Decimo Tercero. De la fianza › Capítulo I. De la hipoteca en general

Si el inmueble hipotecado se hiciere, con culpa del deudor o sin ella, insuficiente para la seguridad de la deuda, podrá el acreedor exigir que se mejore la hipoteca hasta que a juicio de peritos garantice debidamente la obligación principal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 2837