Capítulo VIDe la fianza legal o judicial
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2780 a 2821
Artículos
- Art. 2780El fiador que haya de darse por disposición de la ley o por providencia judicial, excepto cuando el fiador sea una institución…
- Art. 2781Para otorgar una fianza legal o judicial por más de trescientos pesos, se presentará un certificado expedido por el encargado del…
- Art. 2782La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días dará aviso del otorgamiento al Registro Público, para…
- Art. 2783En los certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público, se harán figurar las notas marginales de que habla el…
- Art. 2784El fiador legal o judicial y sus fiadores, no gozan del beneficio de orden y excusión. TITULO DECIMOCUARTO DE LA PRENDA
- Art. 2785La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su…
- Art. 2786También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces que deben ser recogidos en tiempo determinado. Para que…
- Art. 2787Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente.
- Art. 2788Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convienen en que quede en poder de un tercero…
- Art. 2789El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento privado, se formarán dos ejemplares, uno para cada…
- Art. 2790Cuando la cosa dada en prenda, sea un título de crédito que legalmente deba constar en el Registro Público, no surtirá efecto…
- Art. 2791A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título al acreedor, con el depósito de aquél en una institución de…
- Art. 2792Si llega el caso en que los títulos dados en prenda sean amortizados por quien los haya emitido, podrá el deudor, salvo pacto en…
- Art. 2793El acreedor a quien se haya dado en prenda un título de crédito, no tiene derecho, aun cuando se vence el plazo del crédito…
- Art. 2794Si el objeto dado en prenda fuese un crédito o acciones que no sean al portador o negociables por endoso, para que la prenda…
- Art. 2795Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder el título, estará obligado a hacer todo lo que sea…
- Art. 2796Se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aun sin consentimiento del deudor.
- Art. 2797Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas sin estar autorizado por su dueño.
- Art. 2798Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de que éste la empeñara, valdría (sig ¿valdrá?) la…
- Art. 2799Puede darse prenda para garantir obligaciones futuras, pero en este caso no puede venderse ni adjudicarse la cosa empeñada, sin…
- Art. 2800Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere entregado, sea con culpa suya o sin ella, el acreedor puede…
- Art. 2801En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le entregue la cosa, si ha pasado a poder de un tercero en…
- Art. 2802El acreedor adquiere por el empeño: I. El derecho de ser pagado de su deuda con el precio de la cosa empeñada, con la preferencia…
- Art. 2803Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al dueño para que la defienda; si el deudor no cumpliere con…
- Art. 2804Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al arbitrio del acreedor aceptarlas o rescindir el contrato.
- Art. 2805El acreedor está obligado: I.-A conservar la cosa empeñada como si fuere propia, y a responder de los deterioros y perjuicios que…
- Art. 2806Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir que ésta se deposite o que aquél dé fianza de restituirla en el…
- Art. 2807El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar autorizado por convenio, o estándolo la deteriora o aplica a…
- Art. 2808Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el adquirente no podrá exigir su entrega sino pagando el…
- Art. 2809Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; mas si por convenio los percibe el acreedor, su importe se imputará primero…
- Art. 2810Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiéndolo, cuando tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 1999 el…
- Art. 2811La cosa se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura legal, si no pudiere venderse en los términos que…
- Art. 2812El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda en el precio que se fije al vencimiento…
- Art. 2813Puede por convenio expreso venderse la prenda extrajudicialmente.
- Art. 2814En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la…
- Art. 2815Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al deudor; pero si el precio no cubre todo el crédito, tiene…
- Art. 2816Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda, aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer…
- Art. 2817El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios de la cosa y a todos los aumentos de ella.
- Art. 2818El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que intervenga dolo de su parte o que se hubiere sujetado…
- Art. 2819El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo en caso de que haya estipulación en contrario; sin…
- Art. 2820Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra causa legal, queda extinguido el derecho de prenda.
- Art. 2821Respecto de los Montes de Piedad, que con autorización legal prestan dinero sobre prenda, se observarán las leyes y reglamentos…