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Artículo 2805

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Decimo Tercero. De la fianza › Capítulo VI. De la fianza legal o judicial

El acreedor está obligado:

I.-A conservar la cosa empeñada como si fuere propia, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia;

II.- A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación de la cosa, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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