El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda en el precio que se fije al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de celebrarse el contrato.
Este convenio no puede perjudicar a los derechos de tercero.
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Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Decimo Tercero. De la fianza › Capítulo VI. De la fianza legal o judicial
El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda en el precio que se fije al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de celebrarse el contrato.
Este convenio no puede perjudicar a los derechos de tercero.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.