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Capítulo IVDe la extinción de las hipotecas

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2867 a 2890

Artículos

  • Art. 2867La hipoteca produce todos los efectos jurídicos contra terceros mientras no sea cancelada su inscripción.
  • Art. 2868Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca: I. Cuando se extinga el bien hipotecado; II. Cuando se…
  • Art. 2869La hipoteca extinguida por dación en pago revivirá si el pago queda sin efecto, ya sea porque la cosa dada en pago se pierda por…
  • Art. 2870En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya cancelado, revivirá solamente desde la fecha de la nueva…
  • Art. 2871La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o…
  • Art. 2872La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito si el interés pasa de doscientos pesos.
  • Art. 2873Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o bajo su guarda a no…
  • Art. 2874Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la acción pública para la…
  • Art. 2875No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio.
  • Art. 2876Es válida la transacción sobre de los derechos pecuniarios que de la declaración del estado civil pudieran deducirse a favor de…
  • Art. 2877Será nula la transacción que verse: I. Sobre delito, dolo y culpa futuros; II. Sobre la acción civil que nazca de un delito o…
  • Art. 2878Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos.
  • Art. 2879El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella.
  • Art. 2880La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad o…
  • Art. 2881Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a no ser que las partes hayan tratado expresamente la…
  • Art. 2882Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la disputa es sobre esa misma nulidad, pueden transigir…
  • Art. 2883La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han resultado falsos por sentencia judicial, es nula.
  • Art. 2884El descubrimiento de nuevos títulos y documentos, no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe.
  • Art. 2885Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido judicialmente por sentencia irrevocable, ignorada por los…
  • Art. 2886En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ellas da una de las partes a la otra alguna cosa que no era…
  • Art. 2887Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió, ha lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio…
  • Art. 2888Por la transacción no se transmiten, sino que se declaran o reconocen los derechos que son el objeto de las diferencias sobre que…
  • Art. 2889Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son indivisibles a menos que otra cosa convengan las partes.
  • Art. 2890No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una transacción, sin que previamente se haya asegurado la…