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Artículo 2877

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Decimo Tercero. De la fianza › Capítulo IV. De la extinción de las hipotecas

Será nula la transacción que verse:

I. Sobre delito, dolo y culpa futuros;

II. Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;

III. Sobre sucesión futura;

IV. Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay;

V. Sobre el derecho de recibir alimentos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.