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Artículo 2873

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Decimo Tercero. De la fianza › Capítulo IV. De la extinción de las hipotecas

Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o bajo su guarda a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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