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Capítulo IDisposiciones generales

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2891 a 2927

Artículos

  • Art. 2891El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes con excepción de aquéllos que, conforme a la ley…
  • Art. 2892Procede la declaración de concurso tratándose de deudores civiles que, teniendo dos o más acreedores: I. Suspendan de hecho el…
  • Art. 2893Para que los acreedores puedan considerarse como tales y promover la declaración del concurso, hacer cualquiera de las denuncias…
  • Art. 2894Se dice que un deudor es insolvente cuando sus bienes no alcanzan a cubrir sus créditos, sean éstos varios o uno solo.
  • Art. 2895La insolvencia es culpable: I. Si los gastos del deudor hubieren sido excesivos con relación a su capital líquido, a su rango…
  • Art. 2896La insolvencia es fraudulenta: I. Si el deudor hubiere ocultado dinero, efectos, créditos u otros bienes, simulando ventas de…
  • Art. 2897La insolvencia se presume delictuosa: I. Si el deudor, dentro de los tres días siguientes a la suspensión de pagos o al…
  • Art. 2898Siempre que de las actuaciones civiles resultare motivo para presumir la insolvencia culpable o fraudulenta, se consignarán los…
  • Art. 2899La insolvencia culpable se castigará como delito de imprudencia; la insolvencia fraudulenta se castigará conforme a los capítulos…
  • Art. 2900Para hacer las denuncias y averiguaciones a que se refiere este capítulo, no será necesario que haya concluido la tramitación…
  • Art. 2901La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes, así como para cualquiera otra…
  • Art. 2902Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título; y si después de satisfechos quedaren fondos…
  • Art. 2903El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos; pero esos convenios se harán precisamente en…
  • Art. 2904La proposición de convenio se discutirá y pondrá a votación, formando resolución el voto de un número de acreedores que compongan…
  • Art. 2905Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se hubiere aprobado el convenio, los acreedores disidentes…
  • Art. 2906Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán: I. Defectos en las formas prescritas para la convocación…
  • Art. 2907Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el fallido y para todos los acreedores cuyos créditos daten de época…
  • Art. 2908Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, podrán abstenerse de tomar parte en la junta de acreedores en la que haga…
  • Art. 2909Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero si dejare…
  • Art. 2910No mediando pacto expreso en contrario entre el deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho, terminado el concurso, para…
  • Art. 2911Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se…
  • Art. 2912Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados según la fecha de sus títulos, si aquélla constare de…
  • Art. 2913Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán pagados en el lugar en que deba serlo el crédito que los…
  • Art. 2914El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el acreedor y el deudor, pierde toda preferencia, a no ser que…
  • Art. 2915Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos, con el valor de los bienes que los hayan causado.
  • Art. 2916Los acreedores hipotecario y los pignoraticios, no necesitan entrar en concurso para hacer el cobro de sus créditos. Pueden…
  • Art. 2917Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos, y…
  • Art. 2918Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a cubrir los créditos que garantizan, por el saldo…
  • Art. 2919Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2916, es necesario que cuando la prenda le hubiere…
  • Art. 2920Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagarán en el orden siguiente: I. Los gastos del juicio respectivo y…
  • Art. 2921Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en la fracción II y III del artículo anterior, son…
  • Art. 2922Si el concurso llega al periodo en que deba pronunciarse sentencia de graduación, sin que los acreedores hipotecarios o…
  • Art. 2923El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y pignoraticios que pesen sobre los bienes del deudor, o de…
  • Art. 2924Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les paguen los créditos que tengan por salarios o sueldos devengados…
  • Art. 2925Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o raíces adquiridos por sucesión y obligados por el autor…
  • Art. 2926El derecho reconocido en le artículo anterior no tendrá lugar: I. Si la separación de los bienes no fuere pedida dentro de tres…
  • Art. 2927Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes, no podrán entrar al concurso del heredero, aunque aquéllos no alcancen a…