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Artículo 2896

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Decimo Tercero. De la fianza › Capítulo I. Disposiciones generales

La insolvencia es fraudulenta:

I. Si el deudor hubiere ocultado dinero, efectos, créditos u otros bienes, simulando ventas de estos últimos o de cualquiera otra manera;

II. Si hubiere reconocido deudas supuestas;

III. Si para explicar su situación supusiere gastos o pérdidas o exagerare su monto o de cualquier otro modo hiciere aparecer en favor o en contra de sus bienes acciones u obligaciones que existen;

IV. Si con perjuicio de sus acreedores, atento al mal estado de su negocio, hubiere anticipado el pago de una deuda no exigible o hubiere constituido garantías sabiendo que lo hace en menoscabo de los intereses de los demás acreedores;

V. Si con posteridad a las diligencias promovidas con relación a su estado de insolvencia o de concurso, hubiere distraído dinero, créditos o bienes en general, para aplicarlos a sus propios usos o a cualquiera otro objeto que no sea el pago de sus deudas, siempre que no sea en los límites estrictamente permitidos por la Ley para el sustento propio y de su familia;

VI. Si teniendo posibilidad de cubrir las partidas de su pasivo, se presentare el deudor en concurso o como insolvente, con intención de negociar los créditos a su cargo o de obtener una transacción, descuento o utilidad indebidos;

VII. Si con intención de retardar el descubrimiento de su estado de insolvencia o de concurso hubiere hecho compras a plazo para vender los objetos por menor precio y disponer desde luego de dinero efectivo, contraído préstamos con intereses elevados o en condiciones visiblemente desfavorables, realizado sus bienes por cantidades muy inferiores a su valor o empleado otro arbitrio ruinoso para hacerse de fondos; y VIII. En cualquiera otro caso en que el deudor llegare a aparecer en insolvencia por engaños o artificios semejantes a los que se indican en las fracciones que preceden.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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