La insolvencia es culpable:
I. Si los gastos del deudor hubieren sido excesivos con relación a su capital líquido, a su rango social y al número de personas de su familia;
II. Si ha perdido fuertes sumas en el juego, en operaciones de mero azar o en combinaciones de Bolsa sobre títulos, valores o mercancías;
III. Si después de la suspensión de pagos hubiere pagado a un acreedor, aunque sea de plazo cumplido, con perjuicio de los otros;
IV. Si hubiere dado fianza o contraído por cuenta ajena obligaciones desproporcionadas con la situación de su fortuna, sin tomar valores equivalentes en garantía de su responsabilidad;
V. Siempre que el deudor hubiere procedido con imprudencia en el manejo de sus bienes, de tal manera que sea esto causa de su insolvencia y que tal resultado hubiere sido lógico y fácilmente previsible;
VI. Si constare que alguno de los créditos pendientes fue contraído cuando el pasivo excedía ya al activo en un 50% de éste.