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Artículo 2895

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Decimo Tercero. De la fianza › Capítulo I. Disposiciones generales

La insolvencia es culpable:

I. Si los gastos del deudor hubieren sido excesivos con relación a su capital líquido, a su rango social y al número de personas de su familia;

II. Si ha perdido fuertes sumas en el juego, en operaciones de mero azar o en combinaciones de Bolsa sobre títulos, valores o mercancías;

III. Si después de la suspensión de pagos hubiere pagado a un acreedor, aunque sea de plazo cumplido, con perjuicio de los otros;

IV. Si hubiere dado fianza o contraído por cuenta ajena obligaciones desproporcionadas con la situación de su fortuna, sin tomar valores equivalentes en garantía de su responsabilidad;

V. Siempre que el deudor hubiere procedido con imprudencia en el manejo de sus bienes, de tal manera que sea esto causa de su insolvencia y que tal resultado hubiere sido lógico y fácilmente previsible;

VI. Si constare que alguno de los créditos pendientes fue contraído cuando el pasivo excedía ya al activo en un 50% de éste.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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