Para que los acreedores puedan considerarse como tales y promover la declaración del concurso, hacer cualquiera de las denuncias o promociones a que se refiere este capítulo, no será preciso que haya cosa juzgada sobre su carácter, bastando que sus créditos consten en título ejecutivo; sin perjuicio, de que oportunamente se pueda discutir la admisión de cada crédito por el deudor o por el representante del concurso.
Artículo 2893
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Decimo Tercero. De la fianza › Capítulo I. Disposiciones generales
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