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Artículo 2892

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Decimo Tercero. De la fianza › Capítulo I. Disposiciones generales

Procede la declaración de concurso tratándose de deudores civiles que, teniendo dos o más acreedores:

I. Suspendan de hecho el pago de sus deudas líquidas y exigibles;

II. No presenten bienes suficientes cuando fueren ejecutados;

III. Siempre que su pasivo exceda a su activo en un 33%; y IV. Hicieren, a favor de los acreedores, abandono de sus bienes por medio de la cesión respectiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.