Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2916, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primera de las formas establecidas en el articulo 2788, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión; y que cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas previstas en el artículo citado, no haya consentido que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder, la entreguen a otra persona.
Artículo 2919
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Decimo Tercero. De la fianza › Capítulo I. Disposiciones generales
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.