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Capítulo VIIAcreedores de cuarta clase

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2932 a 2933

Artículos

  • Art. 2932Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documentos privados.
  • Art. 2933Con los bienes restantes serán pagados los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se…