Capítulo IVDe los efectos de la fianza entre los cofiadores
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2767 a 2771
Artículos
- Art. 2767Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor, y por una misma deuda, el que de ellos la haya pagado podrá reclamar de…
- Art. 2768En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al…
- Art. 2769El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores: I. Cuando se renuncia expresamente; II. Cuando cada uno se ha…
- Art. 2770El fiador que pide el beneficio de división, sólo responde por la parte del fiador o fiadores insolventes, si la insolvencia es…
- Art. 2771El que fía al deudor, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para con los otros fiadores en los mismos términos en que…