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Artículo 2769

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Decimo Tercero. De la fianza › Capítulo IV. De los efectos de la fianza entre los cofiadores

El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:

I. Cuando se renuncia expresamente;

II. Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;

III. Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos 2o. y 3o. del artículo 2767;

IV.- En el caso de la fracción IV del artículo 2746; y V. Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en algunos de los casos señalados para el deudor en las fracciones III y V del mencionado articulo 2746.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 2767, 2746

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.