Capítulo IIIDe los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2758 a 2766
Artículos
- Art. 2758El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya prestado su consentimiento para la constitución de la…
- Art. 2759El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste: I. De la deuda principal; II. De los intereses respectivos…
- Art. 2760El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.
- Art. 2761Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor sino lo que en realidad haya pagado.
- Art. 2762Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podrá éste oponerle todas las excepciones que podría oponer al…
- Art. 2763Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de nuevo no podrá éste repetir contra aquél, sino sólo contra…
- Art. 2764Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no pudo hacer saber el pago al deudor, éste quedará…
- Art. 2765Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de que aquél o ésta se cumplan, no podrá cobrarla del…
- Art. 2766El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza: I. Si fue demandado…