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Artículo 2759

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Decimo Tercero. De la fianza › Capítulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor

El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:

I. De la deuda principal;

II. De los intereses respectivos, desde que haya noticiado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;

III. De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago; y IV. De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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