El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza. Si ésta se hubiere otorgado contra la voluntad del deudor, no tendrá derecho alguno el fiador para cobrar lo que pagó, sino en cuanto hubiere beneficiado el pago al deudor.
Artículo 2758
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Decimo Tercero. De la fianza › Capítulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
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