Capítulo IIDe los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2742 a 2757
Artículos
- Art. 2742El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, más no las que sean…
- Art. 2743La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda, o de toda otra causa de liberación, o de la nulidad…
- Art. 2744El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus…
- Art. 2745La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, que quedará extinguida o…
- Art. 2746La excusión no tendrá lugar: I. Cuando el fiador renunció expresamente a ella; II. En los casos de concurso o de insolvencia…
- Art. 2747Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes: I. Que el fiador alegue el…
- Art. 2748Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento o si se descubren los que hubiese ocultado, el fiador puede pedir la…
- Art. 2749El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor.
- Art. 2750Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo la excusión y pide plazo, el juez puede concederle el…
- Art. 2751El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2747, hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable…
- Art. 2752Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de excusión, el acreedor puede perseguir en un mismo juicio al…
- Art. 2753Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al ser demandado por el acreedor, puede denunciar el…
- Art. 2754El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador como contra el deudor principal.
- Art. 2755No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de su idoneidad; pero, por analogía se les aplicará lo…
- Art. 2756La transacción entre el acreedor y el deudor principal, aprovecha al fiador, pero no le perjudica. La celebrada entre el fiador y…
- Art. 2757Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada uno de ellos por la totalidad de aquélla, no habiendo…