El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2747, hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador, y éste libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubieren designado para la excusión.
Artículo 2751
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Decimo Tercero. De la fianza › Capítulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 2747
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.