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Artículo 1

Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral· Libro Primero. GENERALIDADES › Título I. Objeto, glosario, conceptos y abreviaturas

Objeto. 1. El presente Reglamento es de orden público, de interés general y tiene por objeto:

I. Establecer los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos en el registro de sus ingresos y egresos, en la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y en la presentación de los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, en términos de lo establecido por los artículos 93, párrafo 1, fracciones I y II, 101, párrafo 2, 134, párrafo 1, fracción IX, 235 y 447, párrafo 1, fracción IV, del Código;

II. Establecer los lineamientos, formatos, instructivos y reglas de los registros de ingresos y egresos de las coaliciones, en la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y en la presentación de los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, con fundamento en lo establecido por el artículo 93, párrafo 1, fracciones I y II, del Código;

III. Establecer los procedimientos de reintegro de activos de los partidos políticos nacionales acreditados por lo que hace a los recursos financieros y materiales cuyo origen sea el financiamiento público estatal y de liquidación de los partidos políticos estatales, así como las reglas aplicables respecto de su patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 56, párrafos 1 y 2, 111, 112 y 113 del Código;

IV. Establecer los procedimientos de fiscalización sobre el origen y destino de los recursos que reciben por cualquier modalidad las agrupaciones políticas estatales, y de los recursos de las agrupaciones políticas estatales que pretenden obtener registro como partido político estatal; así como los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas que notifiquen su propósito de constituir un partido político estatal, para el registro de sus ingresos y egresos, en la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y en la presentación de los informes del origen y monto de los ingresos que obtengan para el desarrollo de sus actividades, así como su empleo y aplicación, en términos de lo establecido por los artículos 62, párrafo 4, 63, párrafo 6 y 93, párrafo 1, fracciones I y II del Código; y V. Establecer los lineamientos y formatos a los que deberán acatar las organizaciones de observadores electorales en la rendición de sus informes sobre el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral, en términos de lo establecido por los artículos 6, párrafo 1, y 93, párrafo 1, fracción XII del Código.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 93, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 56, 62, 6

Lo citan: 25