Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 56

Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES Y DEL REINTEGRO DE ACTIVOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES RESPECTO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y MATERIALES CUYO ORIGEN SEA EL FINANCIAMIENTO › Título I. Procedimientos y Acciones

Prevenciones. 1. Sí una vez resueltos los medios de impugnación presentados por el partido político en contra de los cómputos distritales, se acreditara que sí obtuvo el porcentaje de votación mínimo requerido en la elección de Diputados de mayoría relativa inmediata anterior, el interventor rendirá un informe al responsable del órgano de administración del partido sobre el estado financiero del partido político y sobre los actos que hubiere desarrollado en dicho periodo. 2. Hasta en tanto no quede firme la resolución por la cual pierda el registro algún partido político, el Consejo General no podrá reasignar los recursos a él destinados. El financiamiento público que 66 pudiera corresponder al partido sujeto a procedimiento será conservado en poder del Instituto, para que una vez que se dicten las resoluciones correspondientes, proceda conforme a derecho.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 1