Liquidación. 1. Una vez que el Consejo General emita la declaratoria de pérdida de registro legal a que se refiere el artículo 112, párrafo 1 del Código, o por cualquiera otra de las causas establecidas en el Código, y dichas resoluciones hayan sido confirmadas por el Tribunal Electoral en caso de que hubieren sido impugnadas, el interventor designado deberá:
I. Emitir aviso de liquidación del partido político, el cual deberá publicarse en el Periódico Oficial para los efectos legales procedentes;
II. Determinar los montos de las obligaciones laborales, fiscales, administrativas y con proveedores o acreedores, a cargo del partido político sujeto al procedimiento de liquidación;
III. Determinar el monto de recursos o valor de los bienes susceptibles de ser utilizados para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la fracción anterior;
IV. Ordenar lo necesario para cubrir las obligaciones que la ley determina en protección y beneficio de los trabajadores del partido político sujeto al procedimiento de liquidación; realizado lo anterior, deberán cubrirse las obligaciones fiscales que correspondan, cubiertas estas obligaciones se pagarán las sanciones administrativas de carácter económico que, en su caso, hubieren sido impuestas por el Instituto al partido político involucrado; si una vez cumplidas las obligaciones anteriores quedasen recursos disponibles, se atenderán otros compromisos contraídos y debidamente documentados con proveedores y acreedores del partido político en liquidación, aplicando en lo conducente las leyes en esta materia;
V. Formulará un informe de lo actuado que contendrá el balance de bienes y recursos remanentes después de establecer las previsiones necesarias a los fines antes indicados; el informe será sometido a la aprobación del Consejo General del Instituto. Una vez aprobado el informe con el balance de liquidación del partido político de que se trate, el interventor ordenará lo necesario a fin de cubrir las obligaciones determinadas, en el orden de prelación antes señalado;
VI. Si realizado lo anterior quedasen bienes o recursos remanentes, los mismos serán adjudicados íntegramente al Instituto; y VII. En todo tiempo deberá garantizarse al partido político de que se trate el ejercicio de las garantías que la Constitución y las leyes establecen para estos casos. Los acuerdos del Consejo General podrán ser impugnados.