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Artículo 93

Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral· Libro Quinto. DE LA FISCALIZACIÓN DEL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS QUE RECIBAN POR CUALQUIER MODALIDAD LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS ESTATALES Y DE LOS RECURSOS DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS ESTATALES QUE PRETENDAN OBTENER › Título IV. Prevenciones generales

Contabilidad. 1. Para efectos de que la Unidad de Fiscalización pueda, en su caso, comprobar la veracidad de lo reportado en los informes, las agrupaciones políticas utilizarán el catálogo de cuentas y la guía contabilizadora que este Reglamento establece. 2. En la medida de sus necesidades y requerimientos, cada agrupación política podrá abrir cuentas adicionales para llevar su control contable, y deberá abrirlas para controlar los gastos de mayor cuantía. 87 3. Las agrupaciones políticas deberán apegarse, en el control y registro de sus operaciones financieras, a las Normas de Información Financiera. Si de la revisión desarrollada por la autoridad se determinan reclasificaciones, las agrupaciones políticas deberán realizarlas en sus registros contables. 4. Cada agrupación política deberá elaborar una balanza mensual de comprobación a último nivel.

Las balanzas deberán ser entregadas a la Unidad de Fiscalización cuando lo solicite o así lo establezca el Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 1, 33, 35, 85