Precampañas y procesos internos. 1. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido. Los informes de ingresos y gastos de precampaña por precandidato deberán ser presentados a más tardar dentro de los treinta días posteriores a la conclusión de los procesos de selección interna de candidatos. 2. De conformidad con el párrafo II del artículo 229, del Código los plazos de precampaña serán de acuerdo a lo siguiente:
I. Cuando se renueven el Titular del Poder Ejecutivo, a los integrantes del Congreso del Estado y de los Ayuntamientos, las precampañas darán inicio en la tercera semana de Diciembre del año previo al de la elección. No podrán durar más de sesenta días. 41 II. En los casos que sólo se renueve solamente a los integrantes del Congreso del Estado y de los Ayuntamientos, las precampañas darán inicio en la cuarta semana de Enero del año de la elección.
No podrán durar más de cuarenta días; y III. Los periodos de precampañas darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Las precampañas de todos los partidos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos. Cuando un partido tenga prevista la celebración de una jornada de consulta directa, ésta se realizará el mismo día para todas las candidaturas. 3. Se deberá presentar un informe por cada uno de los precandidatos registrados ante cada partido. En los casos en los que no se lleve a cabo un proceso interno de selección de candidato y el partido reconozca como candidato único a algún ciudadano o éste se proclame como tal, el partido estará obligado a presentar un informe de ingresos y gastos aplicados a la promoción de dicho ciudadano a partir de su registro o reconocimiento como precandidato único y hasta la postulación de los candidatos a cargos de elección popular que haga el partido. En los casos en los que un ciudadano por derecho propio, ya sea con recursos propios o ajenos, promueva su imagen con la intención de convertirse en candidato a cargo de elección popular y finalmente sea postulado por un partido, éste se obliga a presentar un informe de ingresos y gastos aplicados a la promoción de dicho ciudadano, a partir del inicio de sus actividades de promoción y hasta la postulación como candidato a cargo de elección popular que haga el partido, independientemente de los efectos relacionados con otras normas en materia electoral. 4. En los informes de precampaña deberán relacionarse, con base en el formato "IPR" incluido en el presente Reglamento, la totalidad de los ingresos recibidos y de los gastos efectuados por cada uno de los precandidatos, desde que éstos son registrados como tales hasta la postulación del precandidato ganador correspondiente y en los casos de precandidato único, desde el reconocimiento del partido hasta la postulación. 5. Junto con los informes de precampaña por precandidato deberán remitirse a la autoridad electoral:
I. Los estados de cuenta bancarios de todas las cuentas señaladas en el presente Reglamento, las conciliaciones bancarias correspondientes al periodo que hayan durado las precampañas electorales, así como el formato de detalle de ingresos y egresos de precampaña, que para tal efecto determine la Unidad en términos del articulo 93, párrafo 1, fracción II, del Código, anexando la documentación comprobatoria de los egresos que correspondan. Para los gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, gastos de producción de los mensajes, para radio y televisión, anuncios espectaculares, salas de cine y páginas de Internet, se deberá observar lo dispuesto en el artículo 25.12 de este Reglamento;
II. Las balanzas de comprobación mensuales de los meses que hayan durado las precampañas electorales, así como los auxiliares contables por el periodo de la precampaña electoral;
III. Los contratos y facturas a que se refiere el artículo 25.15 de este Reglamento;
IV. Los controles de folios correspondientes a los recibos de ingresos que se impriman y expidan en las precampañas electorales, así como los registros previstos en los artículos 19.14 y 19.16 respectivamente, del presente Reglamento;
V. El control de folios correspondiente a los recibos de servicios personales que se expidan en las precampañas electorales y la relación a la que se refieren los artículos 27.11 y 27.15 del presente Reglamento; y VI. En su caso, el Inventario de activo fijo por las adquisiciones realizadas durante el periodo de precampaña. 6. Quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto de precampaña los gastos de propaganda, gastos operativos de precampaña, gastos de propaganda en diarios, revistas y otros 42 medios impresos, así como los gastos de producción de los mensajes para radio y televisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 256, párrafo 2, fracciones I, II, III y IV, del Código. 7. Para los gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, gastos de producción de los mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares, salas de cine y páginas de Internet, se deberá observar lo dispuesto en los artículos 25.9 al 25.17 de este Reglamento por cada uno de los candidatos internos, y las referencias a los candidatos se entenderán hechas a los candidatos internos. 8. La Unidad de Fiscalización revisará los informes y emitirá un dictamen consolidado por cada partido político, en el que, en su caso, se especificarán las irregularidades encontradas y se propondrán al Consejo General las sanciones que correspondan a los precandidatos o al partido. 9. La Unidad de Fiscalización llevará a cabo el siguiente procedimiento expedito para la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña:
I. La Unidad de Fiscalización cantará con veinte días para revisar los informes que presenten los partidos políticos. Si durante la revisión de los informes la Unidad de Fiscalización advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, lo notificará al partido que hubiere incurrido en ellos, para que dentro de un plazo de tres días presente las aclaraciones o rectificaciones que correspondan;
II. Hasta cinco días previos al vencimiento del plazo de revisión de informes al que se refiere la fracción anterior, los partidos políticos podrán aducir alegaciones, aportar documentos u otros elementos adicionales a los solicitados, que considere pertinentes para la adecuada revisión de sus informes; y III. Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo señalado en la fracción I, la Unidad de Fiscalización presentará sus dictámenes consolidados al Consejo General respecto de la revisión practicada a los informes. 10. La Unidad de Fiscalización realizará las gestiones necesarias para llevar a cabo monitoreos en diarios, revistas y otros medios impresos, así como anuncios espectaculares colocados en la vía pública, en el caso de la precampaña al cargo de Gobernador del Estado, será a partir del mes de diciembre del año previo a la elección hasta la conclusión del periodo de esa precampaña, en los casos de precampañas para la postulación de candidatos a cargos de Diputados por el principio de mayoría relativa y Munícipes será a partir del mes de enero del año electoral hasta la conclusión del periodo de las precampañas, cuyos resultados serán contrastados con lo reportado por los partidos en los informes de ingresos y gastos aplicados a los procesos internos de selección para la postulación de candidatos a cargos elección popular. Los monitoreos darán cuenta de la contratación de los espacios referidos en los que aparezcan ciudadanos con aspiraciones a convertirse en candidatos a cargos elección popular, precandidatos registrados o reconocidos por los partidos, así como candidatos postulados por los partidos. Asimismo, la Unidad de Fiscalización determinará las condiciones y plazos para hacer públicos los resultados de los monitoreos, siempre que no se afecte el procedimiento de fiscalización en curso. 11. En todos los casos, los recursos que habrán de ser destinados para gastos de precampaña deberán ser depositados en una cuenta bancaria concentradora general CBCDE-(PARTIDO)- (NÚMERO) de cada partido para gastos de precampaña de la que, en su caso, se podrán transferir recursos a otra cuenta bancaria concentradora CBCDE-(PARTIDO)-(NÚMERO) de cada distrito o municipio. Los órganos internos responsables de la administración del financiamiento ministrarán dichos recursos para cada una de las precampañas, y podrán autorizar la apertura de cuentas bancarias para cada precampaña. Las cuentas bancarias referidas deberán estar a nombre del partido y se identificarán como CBPC-(PARTIDO)-(CANDIDATO, FORMULA INTERNA O SU EQUIVALENTE)-(CARGO O CANDIDATURA). Dichas cuentas bancarias serán manejadas mancomunadamente por el precandidato y por la persona que autorice el órgano de administración del CDE. Los estados de cuenta deberán conciliarse mensualmente y remitirse a la autoridad electoral junto con el informe correspondiente. 43 12. Todos los ingresos que se reciban y los egresos que se realicen con motivo de la organización de los procesos internos para la selección de candidatos para cargos de elección popular y precampañas referidas deberán registrarse en la contabilidad del partido en diversas subcuentas, de conformidad con el Catálogo de Cuentas y estar soportados con la documentación a la que se refiere el presente Reglamento para la comprobación de ingresos y egresos, la cual deberá entregarse a la autoridad electoral junto con el informe anual, según corresponda. 13. En el supuesto de que se hayan celebrado contratos de apertura de cuentas bancarias CBPC- (PARTIDO)-(CANDIDATO, FORMULA INTERNA O SU EQUIVALENTE)-(CARGO O CANDIDATURA) de conformidad con el artículo 33.11 de este Reglamento, en dicha cuenta deberán ser depositados todos los recursos en efectivo que sean transferidos por el CDE del partido a la precampaña electoral respectiva, los cuales deberán provenir de alguna cuenta CBCDE-(PAR TIDO)-(NÚMERO). Estas transferencias deberán estar registradas como tales en la contabilidad del partido, y deberán conservarse las pólizas de los cheques correspondientes junto con los recibos internos que hubiere expedido el precandidato que reciba los recursos transferidos.
Todos los egresos efectuados con los recursos transferidos deberán estar soportados de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título I del presente Reglamento. 14. Para la debida comprobación de las aportaciones que los militantes y simpatizantes efectúen a cada una de las precampañas, deberán utilizarse los recibos foliados, previstos en el artículo 19 del presente Reglamento, según corresponda. Dichas aportaciones deberán incluirse en los registros referidos en el artículo 19.18, según corresponda. Los topes a las citadas aportaciones deberán determinarse libremente por cada partido político, respetando los límites establecidos en el artículo 90, párrafo 3, fracciones I, II y III del Código por lo que se refiere al financiamiento de militantes y simpatizantes, así como el límite para la totalidad del financiamiento privado establecido en la fracción XIII del artículo 13 de la Constitución y en la fracción II del artículo 41 de la Constitución Federal. 15. Las cuentas bancarias a que se refiere este artículo podrán tener movimientos hasta treinta días naturales previos al inicio de las precampañas y hasta treinta días naturales posteriores a su conclusión por lo que su apertura y cancelación deberán realizarse dentro de dichos límites. Si un partido lo desea, podrá solicitar por escrito la ampliación de dichos plazos a la Unidad de Fiscalización, la cual resolverá, fundada y motivadamente, sobre tal petición. La solicitud deberá hacerse antes del inicio o vencimiento, según sea el caso, del plazo correspondiente. 16. Al finalizar el plazo señalado en el párrafo anterior, los remanentes que se encuentren depositados en las cuentas bancarias destinadas a erogaciones de precampañas, deberán ser reintegrados a alguna cuenta CBCDE-(PARTIDO)-(NÚMERO) del partido de que se trate. La transferencia deberá estar sustentada con el soporte bancario correspondiente. 17. Los anuncios espectaculares que sean colocados en el periodo en que se lleven a cabo las precampañas y que permanezcan en la vía pública, así como la propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos con fecha posterior a la conclusión de las precampañas que contengan la imagen, nombre, apellidos, apelativo o sobrenombre del candidato triunfador de la contienda interna, en contravención a lo establecido por el Código, además de producir las sanciones que al respecto determine el Consejo General, serán considerados para efectos de los gastos de campaña del partido político y deberán sumarse a lo reportado en los informes correspondientes. 18. Dentro del informe anual que corresponda, se reportaran los gastos efectuados con motivo de la realización de los procesos de selección interna para la elección de titulares de los órganos de dirección en los CDEs, los cuales se apegarán a lo dispuesto en los artículos 33.12 al 33.17 del presente Reglamento.