Gastos en actividades específicas y para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. 1. Se registrarán los gastos efectuados en actividades específicas realizadas por el partido como entidad de interés público, separándolos en sus distintos conceptos: gastos en educación y capacitación política, gastos en investigación socioeconómica y política, y gastos en tareas 36 editoriales, y subclasificados por tipo de gasto. Dichas actividades serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias permanentes, el cual será distribuido en los términos establecidos en los incisos a) y b) de la fracción I del párrafo 1 del artículo 90 del Código.
El Consejo General, a través de la Unidad de Fiscalización, vigilará que los partidos destinen el financiamiento a que se refiere este artículo exclusivamente a las actividades señaladas en este párrafo. 2. Las actividades específicas de los partidos políticos deberán tener como objetivos exclusivos aquellos tendientes a promover la participación del pueblo en la vida democrática y la difusión de la cultura política. Las actividades encaminadas al cumplimiento de dichos objetivos deberán contener información, valores, concepciones y actitudes orientadas al ámbito político y deberán consistir exclusivamente en lo previsto en los artículos 32.3, 32.4 y 32.5 de este Reglamento. El ámbito territorial en el cual deberán desarrollarse será el territorio que comprende el Estado de Jalisco, y procurarán beneficiar al mayor número de personas. 3. En el rubro de educación y capacitación política se entenderán comprendidas aquellas actividades consistentes en cursos, talleres, seminarios y similares entre otras, que tengan por objeto:
I. Inculcar en la población los conocimientos, valores y prácticas democráticas e instruir a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y obligaciones; y II. La formación ideológica y política de sus afiliados, que infunda en ellos la tolerancia a las diferencias, el respeto al adversario y a sus derechos de participación política. 4. Las actividades de investigación socioeconómica y política comprenden la realización de investigaciones, análisis, diagnósticos y estudios comparados, entre otros, que se encuentren vinculados con problemas del Estado y sus Municipios de carácter socioeconómico o político, y cuyos resultados contribuyan de forma directa a su comprensión y a la elaboración de propuestas para su solución, debiendo ceñirse a los siguientes requisitos:
I. Todos los trabajos que se presenten deberán ser de autoría propia y original;
II. Todos los trabajos deberán elaborarse conforme a normas y prácticas comúnmente aceptadas por la comunidad científica y profesional. Para ello, todos los trabajos deberán estar organizados en secciones de acuerdo con la siguiente estructura de contenidos: a) Introducción: En esta sección se explicará de manera breve y general el fenómeno estudiado, las preguntas derivadas de éste y las explicaciones tentativas que se desarrollarán en la investigación. También es necesario que en esta sección se especifique la metodología del estudio y el diseño de investigación utilizado, es decir, si es un estudio de tipo cualitativo (estudio de casos), cuantitativo (estudio con datos numéricos) o experimental. Por último, esta sección servirá como una guía para el lector, ya que explicará brevemente el contenido de las secciones subsecuentes; b) Justificación de la realización de la investigación e importancia de la misma: En esta sección se analizará la relevancia del tema estudiado para la consolidación democrática del Estado o para el desarrollo del conocimiento y la propuesta de soluciones a problemas en materia socioeconómica y política. Esta sección deberá esclarecer por qué es conveniente llevar a cabo la investigación y cuáles son los beneficios que se derivarán de ella (el beneficio de los resultados, la relevancia social, las posibles aportaciones teóricas, metodológicas u otras que se deriven de su realización); c) Objetivos de la investigación: En esta sección se establecerán los objetivos de la investigación, como puntos de referencia que guiarán el desarrollo del estudio. Los objetivos se expresarán con claridad para evitar posibles desviaciones en el proceso de investigación y deberán ser susceptibles de alcanzarse. Los objetivos de las investigaciones científicas se deben plantear mediante la pregunta: ¿qué; propósito se pretende lograr con la investigación? Además, si a través 37 de la investigación se intenta contribuir a resolver un problema en particular, entonces también se deberá plantear ¿cuál es ese problema y de qué manera el estudio podría ayudar a resolverlo? d) Planteamiento y delimitación del problema: En esta sección se planteará el problema de investigación de acuerdo a dos criterios básicos: PRIMERO, el problema debe estar formulado claramente y, sin ambigüedad, preferentemente a manera de preguntas; y SEGUNDO, el planteamiento del problema debe implicar la posibilidad de realizar pruebas empíricas (enfoque cuantitativo) o una recolección de datos (enfoque cualitativo). Como parte del planteamiento del problema deberá identificarse en esta sección el alcance de la investigación, esto es, definir qué es lo que se analizará y qué no; e) Marco teórico y conceptual de referencia: En esta sección se expondrán y analizarán las teorías, los paradigmas, las investigaciones y antecedentes históricos del problema de investigación. El marco teórico ayuda a prevenir y detectar errores que se han cometido en otros estudios, orienta sobre cómo ha sido tratado el problema de investigación por otros autores, conduce al establecimiento de hipótesis que habrán de someterse a prueba en la investigación e inspira nuevas líneas y áreas de investigación; f) Formulación de hipótesis: Esta sección desarrolla las hipótesis del investigador. Las hipótesis son las explicaciones tentativas, formuladas a manera de proposiciones, a las preguntas planteadas a partir del problema estudiado. Las hipótesis deben contener tres elementos básicos: las unidades de análisis; las variables, es decir, las características o propiedades que presentan las unidades de análisis que están sujetas a variación y que constituyen el objeto de estudio; y los elementos lógicos que relacionen las unidades de análisis con las variables; g) Pruebas empíricas o cualitativas de las hipótesis: En esta sección de prueba a través de los datos que fueron recolectados, si la hipótesis se cumple o no. Para comprobar empíricamente las hipótesis pueden utilizarse una diversidad de herramientas, por ejemplo: análisis estadístico, estudio de casos, grupos de enfoque, encuestas y experimentos controlados; h) Conclusiones y nueva agenda de investigación: En esta sección se concluye con la presentación de los resultados de las pruebas empíricas, la generalización o no de los resultados obtenidos para entender procesos sociales más amplios, y las propuestas específicas para solucionar los problemas tratados en la investigación. Además, en esta sección se pueden proponer nuevas agendas de investigación que quedaron pendientes para solucionar los problemas sociales estudiados; y i) Bibliografía: compilación bibliográfica del material utilizado en la investigación, que permita a cualquier otro investigador acudir a las fuentes primarias para replicar el análisis y valorar la veracidad del conocimiento generado;
III. Los trabajos deberán mostrar calidad básica en relación con las reglas ortográficas, de sintaxis y de citas bibliográficas; y IV. El partido político informará, en el momento de presentar sus actividades, sobre los mecanismos utilizados y sus alcances para la difusión de los trabajos de investigación que se presenten. 5. Las tareas editoriales incluirán la edición y producción de impresos, videograbaciones, medios electrónicos, medios ópticos y medios magnéticos, a través de los cuales se difundan materiales o contenidos que promuevan la vida democrática y la cultura política, incluyendo:
I. Las publicaciones que los partidos políticos están obligados a realizar en los términos de la fracción VIII, del párrafo 1 del artículo 68 del Código;
II. Los documentos que, presenten los resultados de las investigaciones a que se refiere el articulo
32.4 de este Reglamento; 38 III. Las ediciones de los documentos básicos del partido político, entendiéndose por tales su declaración de principios, su programa de acción, sus estatutos, reglamentos y demás disposiciones que de éstos deriven;
IV. Series y colecciones de artículos y materiales de divulgación del interés del partido político y de su militancia;
V. Materiales de divulgación tales como folletos, trípticos, dípticos y otros que se realicen por única ocasión y con un objetivo determinado;
VI. Textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, siempre y cuando formen parte de concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen la creación de una obra original; y VII. Otros materiales de análisis sobre problemas del Estado y sus Municipios y sus eventuales soluciones. 6. No se considerarán como gastos por actividades específicas, los realizados en:
I. Actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos registrados o acreditados ante el Instituto;
II. Actividades de propaganda electoral de los partidos políticos registrados o acreditados ante el Instituto para las campañas de sus candidatos a puestos de elección popular, y los gastos operativos de campaña;
III. Cursos, eventos o propaganda que tengan como fin promover alguna candidatura o pre- candidatura a puestos de elección popular, o bien, busquen alcanzar la celebración de un acuerdo de participación política electoral, o la afiliación al partido político;
IV. Actividades que tengan por objeto evaluar condiciones del partido político o que pretendan preparar a sus dirigentes de manera individual para el desempeño de sus cargos directivos;
V. Encuestas, investigaciones, estudios, análisis, publicaciones o cualquier otra documentación que contenga reactivos sobre preferencias electorales;
VI. Actividades que tengan por objeto primordial la promoción del partido, o de su posicionamiento frente a problemas del Estado y sus Municipios en medios masivos de comunicación;
VII. La celebración de las reuniones por aniversarios, congresos y reuniones internas que tengan fines administrativos o de organización interna o evaluación de la vida interna del partido político;
VIII. Erogaciones por concepto de hipotecas de oficinas, institutos y/o fundaciones de los partidos políticos encargadas de realizar las actividades específicas a que se refiere este Reglamento;
IX. Gastos relacionados con el mantenimiento de líneas telefónicas; y X. La preparación, edición, impresión y divulgación de las plataformas electorales. 7. Las pólizas del registro de los gastos deberán acompañarse de los comprobantes correspondientes debidamente vinculados con la actividad de que se trate, así como con las muestras o evidencias de la actividad que demuestren que ésta se realizó y que en su conjunto señalarán, invariablemente, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que las vinculen con cada actividad. 8. A los gastos realizados por actividades específicas les será aplicable lo establecido en los artículos 24.1, 24.6, 24.7, 24.8, 27.16, 27.17 y 27.18 de este Reglamento. 39 9. Hasta el diez por ciento de los egresos realizados en actividades específicas por concepto de viáticos y pasajes en un ejercicio anual, podrá ser comprobado a través de bitácoras de gastos menores. 10. Las muestras que deberá presentar el partido son las siguientes:
I. Por actividades en educación y capacitación política: a) Convocatoria al evento; b) Programa del evento; c) Lista de asistentes con firma autógrafa. En caso de no contar con listas de asistencia autógrafas, los partidos políticos podrán presentar copia certificada por el funcionario del Instituto que haya verificado la realización de la actividad; d) Fotografías, video o reporte de prensa del evento; e) En su caso, el material didáctico utilizado; y f) Publicidad del evento, en caso de existir.
II. Por las actividades de investigación socioeconómica y política se adjuntará la investigación o el avance de la investigación realizada, que siempre contendrá la metodología aplicada, en los términos del artículo 32.4 de este Reglamento. Si del análisis de una investigación se concluye que toda o partes de la misma han sido presuntamente plagiadas, el trabajo presentado no será considerado como un gasto en actividades específicas, y se procederá conforme al artículo 38.4 de este Reglamento.
III. Por la realización de tareas editoriales: a) El producto de la impresión, en el cual, invariablemente aparecerán los siguientes datos: 1) Nombre, denominación o razón social y domicilio del editor; 2) Año de la edición o reimpresión; 3) Número ordinal que corresponda a la edición o reimpresión; 4) Fecha en que se terminó de imprimir; y 5) Número de ejemplares impresos, excepto en los casos de las publicaciones periódicas. b) Los requisitos previstos en la fracción anterior, no se exigirán para aquellas publicaciones que tengan el carácter de "divulgación", en los términos del artículo 32.5, fracción V de este Reglamento. Para los efectos de la salvedad a que se refiere esta fracci6n, no se considerarán como publicaciones de divulgación las revistas, diarios, semanarios o cualquier otra edición de naturaleza periódica; c) En todos los casos en los que la edición impresa o su comprensión tenga un costo mayor de un mil doscientos cincuenta días de salario mínimo vigente en la zona metropolitana de Guadalajara, un funcionario designado por la Unidad de Fiscalización corroborará la existencia del tiraje. Para ello, el partido político avisará a la Unidad de Fiscalización, con: un mínimo de cinco días hábiles de anticipación, el lugar, fecha y hora, para poder verificar el mencionado tiraje; d) Para determinar si se debe llevar a cabo la verificación del tiraje, el partido tendrá en cuenta el valor total de cada edición impresa o reimpresión, incluso cuando dicha edición impresa o reimpresión se haya realizado en fragmentos cuyo costo individual sea menor al previsto en la fracción anterior; y 40 e) El partido político deberá difundir sus actividades entre sus militantes y entre los ciudadanos, por 10 menos a través de la distribución de ejemplares o de la presentación pública de las actividades.
Asimismo, el partido deberá informar a la Unidad de Fiscalización sobre los mecanismos utilizados para la difusión de éstas y deberá aportar las pruebas conducentes conforme a la naturaleza de los medios de difusión empleados. 11. El partido político podrá invitar a la Unidad de Fiscalización a presenciar la realización de las actividades de educación y capacitación política, o al proceso de impresión de las actividades editoriales, para lo cual deberá notificarle con diez días hábiles de antelación. Dicha notificación contendrá la descripción del evento a ser realizado, la ubicación y hora de realización, los temas a ser tratados y el número estimado de asistentes. El funcionario que asista levantará un acta que contendrá, como mínimo, la siguiente información:
I. Identificación clara y precisa de la actividad objeto de observación;
II. Fecha de la realización de la actividad;
III. Duración de la actividad;
IV. Lugar en la que se efectuó;
V. Descripción pormenorizada de la forma en que se desarrollo la actividad y de los productos o artículos que de esta hubieran resultados; y VI. Cualquier otro elemento que, a juicio del funcionario, del Instituto pueda ser de utilidad a la Unidad de Fiscalización para generar convicción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevó a efecto la actividad de que se trate. 12. De las constancias que se levanten con motivo de la observación a que se hace referencia en el artículo anterior, la Unidad de Fiscalización expedirá una copia al partido político interesado a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la actividad.
Dichas actas o constancias harán prueba plena de las actividades realizadas en los términos que consten en el acta respectiva, y sustituirán, en su caso, las muestras a que se refiere el artículo
32.10, fracciones I, inciso d), y III, inciso a), punto 5 de este Reglamento. 13. Los partidos políticos deberán destinar el 2% del financiamiento público ordinario que reciban para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Por este concepto se podrán realizar actividades similares a las específicas, debiendo apegarse a las reglas establecidas para éstas y registrarse en una cuenta específica para este tipo de gastos. Los partidos procurarán que los gastos realizados por este concepto beneficien al mayor número de mujeres y que las actividades realizadas sean dirigidas a éstas.