Registro de los egresos y requisitos de la documentación comprobatoria - generalidades 1. Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original, que expida a nombre del partido la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables.
El partido debe señalar de cada erogación la justificación, destino, beneficiarios, condición del beneficiario y firma de autorización del responsable del órgano de administración o de los funcionarios autorizados por éste. 2. Los egresos que efectúe cada partido en una campaña electoral, con excepción de las erogaciones realizadas por concepto de viáticos y pasajes, podrán ser comprobados hasta en un diez por ciento por vía de bitácoras de gastos menores. Queda prohibido realizar reclasificaciones de gastos reportados en los informes y comprobados con documentación que no reúna la totalidad de requisitos fiscales, a las bitácoras de gastos menores. 3. El gasto que ejerza cada partido en una campaña electoral, exclusivamente en los rubros de viáticos y pasajes, podrá ser comprobado mediante bitácoras de gastos menores:
I. Tratándose de las campañas para Gobernador del Estado hasta en un veinte por ciento; y II. En el caso de las campañas para Diputados por el principio de mayoría relativa y Munícipes se realizará de conformidad con lo siguiente:
VÍATICOS Y PASAJES Porcentaje máximo de comprobación DISTRITO UBICACIÓN CATEGORÍA por vía de bitácoras de gastos menores ZONA 4,6, 7, 8, 9, 10, METROPOLITANA 11, 12, 13, 14, 16 DE LA CIUDADA ALTAMENTE CONCENTRADO 10% y 20 DE GUADALAJARA 1, 2, 3, 5, 15, 17, INTERIOR DEL DISPERSO/ 30% 18 Y 19 ESTADO CONCENTRACIÓN MEDIA 4. Cada partido político podrá justificar hasta el veinte por ciento de los egresos que efectúe como gastos de operación ordinaria por concepto de viáticos, pasajes y gastos menores en un ejercicio anual, podrá ser comprobado a través de bitácoras de gastos menores. 5. En las bitácoras a las que se refieren los párrafos previos deberán señalarse con toda precisión los siguientes conceptos: fecha y lugar en que se efectuó la erogación, monto, concepto específico del gasto, nombre y firma de la persona que realizó el pago y firma de autorización, y deberán anexarse los comprobantes que se recaben de tales gastos, aún cuando no reúnan los requisitos a 24 que se refiere el artículo 24.1 de este Reglamento, o, en su caso, recibos de gastos menores que incluyan los datos antes mencionados. Los egresos deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del partido en subcuentas específicas para ello. 6. Todo pago que efectúen los partidos que rebase la cantidad equivalente a doscientos cincuenta días de salario mínimo deberá realizarse mediante cheque nominativo expedido a nombre del proveedor del bien o prestador del servicio, y que contenga la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario". Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria junto con la copia fotostática del cheque a que hace referencia este artículo. 7. En caso de que los partidos efectúen más de un pago a un mismo proveedor o prestador de servicios en la misma fecha, y dichos pagos en su conjunto suman la cantidad señalada en el artículo 24.6 de este Reglamento, los pagos deberán ser cubiertos en los términos que establece dicho artículo a partir del monto por el cual se exceda el límite referido. En todos los casos a las pólizas contables deberá anexarse la documentación comprobatoria junto con la copia fotostática del cheque que corresponda. 8. En caso que un comprobante rebase la cantidad equivalente al límite establecido en el artículo
24.6 de este Reglamento y el pago se realice en parcialidades, éstas deberán ser cubiertas mediante cheque nominativo en los términos de dicho artículo a partir del monto por el cual se exceda el límite referido. Las pólizas-cheque deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria y la copia fotostática del cheque que corresponda. 9. Se exceptúan de lo dispuesto en los artículos 24.6 a 24.8 de este Reglamento:
I. Los pagos correspondientes a sueldos y salarios contenidos en nóminas;
II. Los pagos realizados a través de transferencias electrónicas de fondos en los que se haya utilizado la clave bancaria estandarizada (CLABE) de las cuentas bancarias del partido, debiendo llenar correctamente el rubro denominado "leyenda", "motivo de pago", "referencia" u otro similar que tenga por objeto identificar el origen y el destino de los fondos transferidos. Tales comprobantes deberán incluir, de conformidad con los datos proporcionados por cada banco, la información necesaria para identificar la transferencia, que podrá consistir en el número de cuenta de origen, banco de origen, fecha, nombre completo del titular y tipo de cuenta de origen, banco de destino, nombre completo del beneficiario, y número de cuenta de destino; y III. Los pagos realizados con tarjeta de crédito o débito, ajustándose a lo siguiente: a) A la póliza se anexará el estado de cuenta bancario que refleje los pagos, los comprobantes de las transacciones correspondientes, y una relación de dichos comprobantes, firmada por la persona que realiza los gastos y por quien autoriza; y b) En el caso de los pagos con tarjeta de crédito, también deberá anexarse a la póliza la copia fotostática del cheque con el cual se realiza el pago a la tarjeta, expedido a nombre de la institución bancaria que la emite. El importe de los comprobantes deberá coincidir con la cantidad asentada en el cheque respectivo. 10. Los partidos podrán realizar erogaciones fuera del territorio nacional por concepto de comisiones otorgadas a sus dirigentes o militantes para el desarrollo de sus actividades ordinarias, siempre y cuando no se esté en periodo de procesos electorales, durante los cuales no podrán realizarse, por ningún motivo, erogaciones de esta clase. Para comprobar estos gastos se formará un expediente por cada viaje que realice cada persona comisionada por el partido, al cual se agregarán:
I. Los comprobantes de los gastos, debidamente referenciados;
II. Una relación que incluya el nombre y lugar del evento, la referencia contable, el nombre y la firma de la persona comisionada, detallando si se trata de un dirigente o militante del partido, así como la firma del funcionario del partido que autorizó el viaje; 25 III. El escrito por el cual el órgano del partido que corresponda autorice la comisión respectiva, en donde conste el motivo del viaje; y IV. Evidencias que justifiquen razonablemente el objeto partidista del viaje.