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Artículo 26

Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral· Libro Segundo. LINEAMIENTOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS › Título I. Del registro de los ingresos y egresos de los partidos políticos › Capítulo III. De los egresos

Controles de adquisiciones. 1. Las erogaciones que se efectúen con cargo a las cuentas “materiales y suministros” y “servicios generales” deberán ser agrupadas en subcuentas por concepto del tipo de gasto de que se trate, y a su vez dentro de éstas se agruparon por sub-subcuenta según el área que les dio origen, o viceversa verificando que los comprobantes estén debidamente autorizados por quien recibió el servicio y quien autorizó. 2. Además de 10 señalado en el artículo 24.1 de este Reglamento, la documentación comprobatoria relativa a la propaganda electoral y utilitaria deberá especificar invariablemente el nombre del candidato que aparece en la misma o que resulta beneficiado. El partido deberá presentar muestras de la propaganda a solicitud de la autoridad electoral.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 24

Lo citan: 47