Servicios personales. 1. Las erogaciones por concepto de gastos en servicios personales deberán clasificarse a nivel de subcuentas por área que los originó, debiendo presentar en medio magnético y en hoja impresa un listado alfabético en hoja de cálculo electrónica, en formato Excel, que incluya los nombres de las personas que otorguen el servicio de manera mensual y anual, verificando que la documentación de soporte esté autorizada por el funcionario del área de que se trate. Dichas erogaciones deberán estar soportadas de conformidad con lo que establece el artículo 24.1 de este Reglamento, con excepción de lo establecido en los siguientes párrafos. 2. Los partidos podrán otorgar reconocimientos a sus militantes o simpatizantes por su participación en actividades de apoyo político. En todo caso, tales actividades deberán ser esporádicas, no podrá haber una relación contractual, y el beneficiario no podrá ser integrante de los órganos directivos del partido político. Estas erogaciones se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 24.6 a 24.8 de este Reglamento. La suma total de las erogaciones por concepto de dichos reconocimientos, tendrá un límite máximo en todo el territorio del Estado equivalente al porcentaje del financiamiento público asignado al partido que corresponda al porcentaje de su participación en el financiamiento publico anual por concepto de gasto ordinario permanente y, en su caso, de gasto de campaña, conforme a la siguiente tabla:
PORCENTAJE DE AÑO DE AÑO DE PARTICIPACIÓN EN ELECCIONES PARA ELECCIONES PARA RESTO DE LOS EL DIPUTADOS GOBERNADOR DEL AÑOS FUNANCIAMIENTO LOCALES Y ESTADO PÚBLICO ANUAL MUNÍCIPES Menor a 5 12% 9% 6% Mayor o igual a 5 y 10% 7.5% 5% menor a 10 Mayor o igual a 10 y 8% 6% 4% menor a 15 Mayor o igual a 15 y 6% 4.5% 3% 31 menor a 20 Mayor o igual a 20 y 4% 3% 2% menor a 25 Mayor o igual a 25 2% 1.5% 1% 3. Los reconocimientos a que se refiere el párrafo anterior deberán estar soportados por recibos foliados que especifiquen el nombre y firma de la persona a quien se efectuó el pago, su domicilio particular, clave de elector, en su caso teléfono, el monto y la fecha del pago, el tipo de servicio prestado al partido y el periodo durante el que se realizó el servicio. Los recibos deberán estar firmados por el funcionario del área que autorizó el pago. Adicionalmente, se deberá anexar copia legible por ambos lados de la credencial para votar con fotografía de la persona a la que se otorgó el reconocimiento. Durante las campañas electorales, estos recibos deberán especificar la campaña de que se trate, así como el distrito o municipio a la que pertenecen, y las erogaciones por este concepto contarán para efectos de los topes de gasto de campañas correspondientes. 4. Para efectos de cumplir con el requisito relativo a la clave de elector a que se refiere el párrafo anterior, en tratándose de menores de edad mayores de 14 años, se deberá consignar algún otro dato que permita identificar plenamente a quien se le otorga el correspondiente recibo, como puede ser la Clave Única del Registro de Población (CURP), el número de pasaporte vigente, los datos de la credencial vigente expedida por alguna institución educativa oficial o el número de credencial o identificación de alguna institución pública de seguridad social. En todo caso se deberá anexar copia fotostática legible del documento correspondiente. En este supuesto, será responsabilidad del partido aportar los elementos adicionales que le permitan a la autoridad verificar la veracidad de la información asentada en los recibos que se encuentren en tal supuesto. 5. Las erogaciones realizadas por los partidos como reconocimientos a una sola persona física por una cantidad equivalente o superior a cuatro mil ochocientos días de salario mínimo, dentro del transcurso de un año, ya sea que se paguen en una o en varias exhibiciones, no podrán ser comprobadas a través de los recibos previstos en los dos párrafos anteriores. Tampoco podrán comprobarse mediante esta clase de recibos los pagos realizados a una sola persona física, por ese concepto, que excedan los cuatrocientos días de salario mínimo en el transcurso de un mes.
En ambos casos, tales erogaciones deberán estar soportadas de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de este Reglamento, o bien, optar por el régimen de honorarios asimilables a salarios a que se refieren los artículos 27.16 y 27.17 de este Reglamento. 6. El órgano de administración de cada partido deberá autorizar la impresión de los recibos foliados que se expedirán para amparar los reconocimientos otorgados, e informará, dentro de los treinta días siguientes, a la Unidad de Fiscalización, del número consecutivo de los folios de los recibos impresos. 7. Los recibos de servicios personales se imprimirán en una sola serie foliada. Cada recibo foliado se imprimirá en original y dos copias. Dichos recibos serán elaborados en imprenta. El órgano de administración de cada partido será responsable de distribuir los recibos entre los distintos órganos del partido que autorice para realizar los pagos correspondientes, y posteriormente recabarlos debidamente requisitados. Los recibos que, al final de cada ejercicio, haya asignado a cada órgano del partido y no hayan sido utilizados, deberán ser cancelados y presentados ante la autoridad en juego completo. 8. Los servicios personales que se otorguen en campañas o precampañas electorales, deberán estar sustentados con los recibos foliados a que se refiere el párrafo anterior, que previamente hayan sido distribuidos a los candidatos o precandidatos por el órgano de administración de cada partido, el cual será responsable de recabarlos, debidamente requisitados, al final de las campañas o precampañas correspondientes. 9. Los recibos que se hayan asignado a cada campaña en términos del párrafo anterior y no hayan sido utilizados sólo podrán ser utilizados en caso de celebrarse elecciones extraordinarias. Una vez 32 concluido el proceso electoral correspondiente todos los recibos no utilizados deberán ser cancelados. 10. Los recibos se deberán expedir en forma consecutiva. El recibo original deberá remitirse al órgano de administración del partido, que deberá anexarlo a la póliza contable correspondiente.
Una de las copias permanecerá en poder del órgano del partido o candidato que haya otorgado el reconocimiento, y la segunda copia del recibo deberá entregarse a la persona a la que se otorgó el reconocimiento. 11. El partido deberá llevar un control de folios de los recibos que se impriman y expidan. Dicho control permitirá verificar el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe total, los recibos pendientes de utilizar y los recibos cancelados, los cuales deberán ser remitidos a la autoridad en juego completo. En el caso de los folios de los recibos que se impriman y expidan en las precampañas y campañas, además de lo antes señalado, deberán permitir verificar el tipo de campaña y el distrito o municipio a la que pertenecen. El control de folios deberá remitirse a la autoridad electoral en medios impresos y magnéticos cuando lo solicite. 12. En el caso de los reconocimientos por actividades políticas que no se hubieren otorgado en relación con una campaña específica, deberá seguirse el criterio de prorrateo establecido en el artículo 25.7 de este Reglamento. 13. Lo establecido en este artículo no releva a los partidos ni a las personas físicas que reciban pagos por parte de los partidos, del cumplimiento de las obligaciones que les imponen las leyes fiscales, laborales o cualquier otra qué resulte aplicable. 14. El partido deberá elaborar una relación anual general de las personas que recibieron reconocimientos por actividades políticas, en las que se especifique el monto total que percibió cada una de ellas y el total general durante el ejercicio correspondiente. Los nombres de las personas deberán aparecer en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre(s).
Dicha relación deberá presentarse totalizada por persona, incluyendo un desglose de cada reconocimiento recibido por cada una de ellas, y deberá remitirse en medios impresos y magnéticos a la Unidad de Fiscalización junto con el informe anual. Durante el procedimiento de revisión de los informes, la Unidad de Fiscalización seguirá técnicas muestrales de auditoría para solicitar por oficio, que las personas que hayan recibido reconocimientos por actividades políticas, confirmen o rectifiquen las operaciones amparadas en dichos recibos. De los resultados de dichas prácticas se informará en el dictamen consolidado correspondiente, considerando el derecho de audiencia contemplado en el procedimiento de revisión de informes respectivo. 15. Junto con los informes de campaña, el partido deberá presentar una relación de las personas que prestaron servicios personales en las campañas electorales. Los nombres de las personas deberán aparecer en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre(s). Dicha relación deberá presentarse totalizada por persona, incluyendo un desglose de cada reconocimiento recibido por cada una de ellas así como el total general, y deberá remitirse en medios impresos y magnéticos a la Unidad de Fiscalización. Durante el procedimiento de revisión de los informes, la Unidad de Fiscalización seguirá técnicas muestrales de auditoría para solicitar por oficio, que las personas que hayan recibido reconocimientos por actividades políticas, confirmen o rectifiquen las operaciones amparadas en dichos recibos. De los resultados de dichas prácticas se informará en el dictamen consolidado correspondiente, considerando el derecho de audiencia contemplado en el procedimiento de revisión de informes respectivo. 16. Los gastos efectuados por el partido por concepto de honorarios profesionales y honorarios asimilables a salarios deberán formalizarse con el contrato correspondiente, en el cual se establezcan claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubieren comprometido. 17. Los pagos que realicen los partidos por concepto de honorarios asimilables a salarios, deberán cumplir los requisitos que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta para esos efectos, incluyendo además la firma del funcionario del área que autorizó el pago, anexando copia de la 33 credencial para votar con fotografía del prestador del servicio o bien en cualquiera de las otras formas de identificación que autorice este Reglamento. Adicionalmente, durante las precampañas y campañas electorales dichos recibos deberán especificar la precampaña o campaña de que se trate, y las erogaciones por este concepto contarán para efectos de los topes de gastos de campaña correspondientes. La documentación deberá ser presentada a la Unidad de Fiscalización cuando la requiera para su revisión, junto con los contratos correspondientes. 18. El partido deberá identificar las retribuciones a los integrantes de sus órganos directivos de conformidad con lo dispuesto en el catálogo de cuentas anexo a este Reglamento, en términos del artículo 27.1 de este Reglamento.