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Artículo 3

Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral· Libro Primero. GENERALIDADES › Título I. Objeto, glosario, conceptos y abreviaturas

Glosario. 1. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: 6 I. Agrupación Política: La Agrupación Política estatal registrada ante el Instituto, y en su caso, a la Agrupación Política estatal que haya dado aviso de su pretensión de constituirse como partido político estatal al Instituto;

II. Auxiliares: Las personas con conocimientos profesionales o técnicos en la materia de contabilidad que apoyaran la función del interventor y, en su caso, del visitador, designado por la Unidad de Fiscalización;

III. Auxiliares de la administración de justicia: Los auxiliares de la administración de justicia con autorización vigente con interventores del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco;

IV. CDE: El Comité Directivo Estatal u órgano equivalente de los partidos políticos registrados o acreditados ante el Instituto, en términos del artículo 51, párrafo I, fracción II, inciso b), del Código;

V. CEN: El Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente de los partidos políticos nacionales, en términos del artículo 27, párrafo I, inciso c), del COFIPE;

VI. Código: El Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco;

VII. Código Civil: El Código Civil del Estado de Jalisco;

VIII. COFIPE: El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

IX. Coalición: Las que fueron aprobadas como tales por el Consejo General de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código;

X. CNBV: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

XI. Conciliación bancaria: La confronta de los valores que el partido tiene registrados de las cuentas de cheques que maneje, con los valores que el banco suministra por medio de los respectivos estados de cuenta bancarios;

XII. Consejero Presidente: El Consejero Presidente del Instituto;

XIII. Consejeros Electorales: Los Consejeros Electorales del Instituto;

XIV. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XV. Constitución: La Constitución Política del Estado de Jalisco;

XVI. Consejo General: El Consejo General del Instituto;

XVII. Director General: El Director General de la Unidad de Fiscalización;

XVIII. Frente: La asociación de dos o más partidos para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes registrados ante el Instituto en términos de lo dispuesto en el artículo 104, párrafo 2, del Código;

XIX. Fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación: Los entes a los que se refiere el artículo 72, párrafo 2, fracción XIII, del Código;

XX. IFE: El Instituto Federal Electoral;

XXI. Interventor: Persona responsable del control y vigilancia del uso y destino de los recursos y bienes del partido político, nombrado por la Unidad de Fiscalización en los casos previstos en el Código y en este Reglamento;

XXII. Instituto: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco; 7 XXIII. Liquidación: El Procedimiento por el que concluyen las operaciones pendientes del Partido Político; se cobran los créditos, se pagan los adeudos, se cumplen obligaciones y se otorga un destino cierto a los bienes que integran el patrimonio del partido político;

XXIV. Partido: Los Partidos Políticos registrados o acreditados ante el Instituto;

XXV. Partido Político Nacional: Los Partidos Políticos Nacionales acreditados ante el Instituto;

XXVI. Partido Político Estatal: Los Partidos Políticos Estatales registrados ante el Instituto;

XXVII. Partido político en liquidación: Partido político sujeto al procedimiento de liquidación una vez que el Consejo General haya emitido la declaratoria de pérdida de registro o haya declarado y publicado en el Periódico Oficial su resolución sobre la cancelación de su registro;

XXVIII. Partido Político Nacional sujeto al reintegro: El Partido Político Nacional que perdió su registro ante el IFE y/o su acreditación ante el Instituto sujeto al procedimiento de reintegro de activos de los partidos políticos nacionales acreditados en el Estado de Jalisco, por lo que hace a los recursos financieros y materiales cuyo origen sea el financiamiento público estatal;

XXIX. Pérdida de acreditación: La declaratoria o resolución que emita el Consejo General, cuando un partido político nacional pierda o le sea cancelada su acreditación por el Instituto;

XXX. Pérdida de registro: La declaratoria o resolución que emita el Consejo General, cuando un partido político estatal pierda o le sea cancelado su registro por el Instituto;

XXXI. Periódico Oficial: El Periódico Oficial "El Estado de Jalisco";

XXXII. Reglamento: El Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral del Estado de Jalisco;

XXXIII. Reglamento Federal: El Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, expedido por el Consejo General del IFE;

XXXIV. Organizaciones de Observadores: Las Organizaciones de Observadores Electorales;

XXXV. Órgano de administración: El Órgano interno encargado de la obtención y administración. de los recursos generales y de campaña de los partidos políticos X de la presentación de los informes financieros de ingresos y egresos mensuales, trimestrales, semestrales, anuales, de precampaña y campaña, en términos de los artículos 51, párrafo 1, fracción II, inciso d) y 89, párrafo 4, del Código;

XXXVI. Órgano de Administración de la Agrupación Política: El órgano interno encargado de la obtención y administración de los recursos generales de la Agrupación Política, así como de la presentación de los informes de ingresos y gastos;

XXXVII. Órgano de administración de la Coalición: El órgano responsable de la administración del patrimonio y recursos financieros de la Coalición, así como de la presentación de los informes financieros de ésta, de conformidad con el convenio de coalición respectivo aprobado por el Consejo General;

XXXVIII. Organizaciones sociales o adherentes: Los entes que mantienen una relación institucional semejante a la militancia con los partidos políticos, de conformidad con: el artículo 90, párrafo 3, fracción I, del Código;

XXXIX. Salario mínimo: El salario mínimo general vigente en la zona metropolitana de Guadalajara;

XL. SAT. El Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal; 8 XLI. Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva del Instituto;

XLII. Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Instituto.

XLIII. Secretaría de Finanzas: La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco;

XLIV. Síndico Solidario: El titular del órgano responsable de la obtención y administración del financiamiento del partido político, cuando por razón de la pérdida de registro o de acreditación, disolución o fusión, adquiere la responsabilidad de ejecutar el procedimiento de reintegro de activos y el cumplimiento de las obligaciones del partido político ante el Instituto;

XLV. Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco;

XLVI. Unidad de Fiscalización: La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto; y XLVII. Visitador: Persona responsable del control y vigilancia del uso y destino de los recursos y bienes del partido político que haya notificado al Instituto la decisión de disolverse, nombrado por la Unidad de Fiscalización, encargado de verificar el procedimiento de reintegro de activos y el cumplimiento de las obligaciones del partido político ante el Instituto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 51, 27, 72, 90

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.