Responsabilidades. 1. En el caso de partidos políticos nacionales que perdieron su registro ante el IFE y su acreditación ante el Instituto, serán responsables solidarios para efectos del cumplimiento de obligaciones:
I. Quienes se hayan desempeñado como dirigentes estatales del partido;
II. Quien se haya desempeñado como titular del órgano responsable de obtener y administrar los recursos y el financiamiento público y privado en la Entidad. 2. La sustitución del síndico solidario sólo procederá en casos de fuerza mayor. 3. Únicamente podrán asumir las funciones de síndico los responsables solidarios.