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Artículo 72

Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES Y DEL REINTEGRO DE ACTIVOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES RESPECTO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y MATERIALES CUYO ORIGEN SEA EL FINANCIAMIENTO › Título III. Del Procedimiento de Reintegro de Activos

Responsabilidades. 1. En el caso de partidos políticos nacionales que perdieron su registro ante el IFE y su acreditación ante el Instituto, serán responsables solidarios para efectos del cumplimiento de obligaciones:

I. Quienes se hayan desempeñado como dirigentes estatales del partido;

II. Quien se haya desempeñado como titular del órgano responsable de obtener y administrar los recursos y el financiamiento público y privado en la Entidad. 2. La sustitución del síndico solidario sólo procederá en casos de fuerza mayor. 3. Únicamente podrán asumir las funciones de síndico los responsables solidarios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 3, 8