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Artículo 8

Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral· Libro Primero. GENERALIDADES › Título III. Transparencia y rendición de cuentas y flujo de información

Transparencia y rendición de cuentas. 1. La publicidad de la información relacionada con los procedimientos de fiscalización que establece el presente Reglamento se sujetará a las siguientes reglas:

I. Los informes anuales, de precampaña, de campaña y de procesos extraordinarios que en términos del artículo 72, párrafo 2, fracción X, del Código, presenten los partidos políticos, serán públicos una vez que el Consejo General apruebe el Dictamen Consolidado y la Resolución que ponga a su consideración la Unidad de Fiscalización;

II. Las auditorías y verificaciones que ordene la Unidad de Fiscalización serán públicas en el momento que el Consejo General las apruebe; 10 III. La Unidad de Fiscalización hará pública, en el portal de internet del Instituto y a través de los mecanismos que considere convenientes, la siguiente información, independientemente de que no se haya emitido el Dictamen Consolidado ni la Resolución correspondiente por el Consejo General: a) Los informes preliminares de campaña a que hace referencia el artículo 34.17 del presente Reglamento; y b) Los Resultados de los monitoreos muestrales en diarios, revistas y otros medios impresos y anuncios espectaculares, en términos de lo dispuesto en los artículos 25.17 y 33.10 del presente Reglamento.

IV. Se estable ce de manera enunciativa y no limitativa que la siguiente información deberá hacerse del conocimiento público a través de la página de Internet del Instituto: a) Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección de los partidos, que regulen el manejo de sus recursos; b) El directorio de los órganos estatales, municipales, y en su caso, regionales, delegacionales y distritales de los partidos; c) El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere el inciso anterior, y de los demás funcionarios partidistas, incluyendo sueldos, salarios, prestaciones y bonos; d) Los nombres de los responsables de los órganos internos de finanzas a nivel estatal y municipal, tanto en periodo ordinario como en precampaña y campaña electoral; e) La integración y funcionamiento de la estructura organizacional a que hace referencia el artículo

40.2 del presente Reglamento; f) El padrón de militantes del partido a que hace referencia el artículo 19.18 del presente Reglamento; g) El listado de las organizaciones sociales que cada partido político declare como adherentes o similares, así como el listado de sus dirigentes; h) Los recursos destinados para el funcionamiento de los frentes y coaliciones; i) Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatales y municipales; j) El estado consolidado de situación patrimonial, entendido como los resultados totales de los estados financieros; k) El inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios; l) El listado de proveedores con los que hayan celebrado operaciones que superen los mil días de salario mínimo, el cual deberá incluir gastos por proveedor con nombre, y producto o servicio adquirido; m) Los montos máximos que pueden aportar los simpatizantes, militantes y los límites a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente a sus campañas; n) Los listados que incluyan monto, nombre y fecha de las aportaciones que reporten los partidos políticos provenientes de sus simpatizantes y militantes; o) Los montos totales de los pasivos que los partidos políticos reportaron en la presentación de sus informes anuales; 11 p) Los montos totales de las cuentas por cobrar; q) La información relativa a los créditos bancarios obtenidos mayores a los mil días de salario mínimo, detallando: fecha del crédito, monto, tasa de interés y plazo para el pago; r) Los montos totales de financiamiento obtenidos mediante colectas en la vía pública, detallando, fecha, lugar y, en su caso, evento; s) Los montos totales obtenidos en el marco de la realización de eventos de autofinanciamiento; t) Los montos totales destinados para la realización de procesos internos de selección de candidatos y dirigentes; u) Los montos totales destinados a la realización de actividades específicas en términos de lo dispuesto en el artículo 90, párrafo primero, fracción III, del Código; v) Los montos de recursos federales destinados a la realización de elecciones locales y viceversa, detallando campaña beneficiada, monto total en efectivo y en especie; w) El número de cuentas bancarias aperturadas en instituciones bancarias; x) Los montos totales destinados al pago de Reconocimientos en Efectivo por Actividades Políticas a cada persona beneficiada, detallando su nombre; y) Los gastos destinados a la producción de los promocionales en radio y televisión; y z) El listado de las funciones, centros o instituciones de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico permanente del partido político, incluyendo los montos de las transferencias tanto en efectivo, como en especie. 2. En todo momento la información a que se refiere el presente artículo se sujetará a lo dispuesto en la Ley de la materia y el Reglamento del Instituto en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 72, 34, 25, 40, 19, 90

Lo citan: 91