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Artículo 9

Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral· Libro Primero. GENERALIDADES › Título III. Transparencia y rendición de cuentas y flujo de información

Flujos de información entre instancias del Instituto. 1. El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo tendrán la facultad, en todo momento, de solicitar a la Unidad de Fiscalización información y documentación relacionada con las auditorías y verificaciones que se realicen respecto de los informes de ingresos y gastos presentados por los partidos políticos, las coaliciones, las agrupaciones políticas y las organizaciones de observadores electorales observando lo dispuesto por el artículo 126, párrafo 2 del Código.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 91