Flujos de información entre instancias del Instituto. 1. El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo tendrán la facultad, en todo momento, de solicitar a la Unidad de Fiscalización información y documentación relacionada con las auditorías y verificaciones que se realicen respecto de los informes de ingresos y gastos presentados por los partidos políticos, las coaliciones, las agrupaciones políticas y las organizaciones de observadores electorales observando lo dispuesto por el artículo 126, párrafo 2 del Código.
Artículo 9
Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral· Libro Primero. GENERALIDADES › Título III. Transparencia y rendición de cuentas y flujo de información
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 91