Supletoriedad. 1. Las coaliciones, los partidos que las integren y los candidatos que postulen deberán ajustarse, en todo lo que no esté previsto expresamente en el libro respectivo, y no se oponga al mismo, a lo dispuesto en el libro segundo, relativo a la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos registrados o acreditados ante el Instituto. 2. Los partidos que integren coaliciones parciales deberán ajustarse en lo conducente a lo establecido en este Reglamento, en todo lo relativo a las campañas de los candidatos postulados en coalición.
Artículo 10
Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral· Libro Primero. GENERALIDADES › Título IV. Disposiciones complementarias
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.