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Artículo 40

Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral· Libro Segundo. LINEAMIENTOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS › Título III. Prevenciones generales

Órganos de administración de los Partidos. 52 1. Los partidos deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes señalados en este Reglamento. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y características que cada partido libremente determine, en congruencia con el artículo 89, párrafo 4 del Código. 2. Dentro (sic) los primeros quince días de cada año, los partidos notificarán o ratificarán a la Unidad de Fiscalización el nombre del o los responsables del órgano de administración, así como los cambios en su integración, según corresponda. Los cambios que se realicen en el transcurso del año, deberán ser notificados en un plazo máximo de diez días a partir de la designación respectiva. 3. Los partidos deberán contar con una estructura organizacional bien definida, que permita identificar a los responsables de las funciones de administración financiera en sus diferentes fases de obtención, registro, control y aplicación de recursos, así como de la presentación de los informes ante la autoridad electoral. 4. En todo tiempo los partidos podrán modificar su estructura organizacional, en cuyo caso notificarán a la autoridad electoral, en un término que no exceda de treinta días, acerca de las modificaciones que se efectúen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 1, 8, 69