Contabilidad. 1. Para efectos de que la Unidad de Fiscalización pueda, en su caso, comprobar la veracidad de lo reportado en los informes, los partidos utilizarán los catálogos de cuentas y la guía contabilizadora que este Reglamento establece. 2. En la medida de sus necesidades y requerimientos, cada partido podrá abrir cuentas adicionales para llevar su control contable, y deberá abrirlas para controlar los gastos de mayor cuantía. 3. Los partidos deberán apegarse, en el control y registro de sus operaciones financieras, a las normas de información financiera. Si de la revisión desarrollada por la autoridad se determinan reclasificaciones, los partidos deberán realizarlas en sus registros contables. 4. El CDE de cada partido deberá elaborar una balanza mensual de comprobación a último nivel que cada partido utilice en su catálogo de cuentas respectivo; las organizaciones adherentes o instituciones similares, así como las fundaciones, institutos de investigación y centros de formación política que reciban transferencias del partido, deberán elaborar balanzas de comprobación mensuales, que solamente registrarán el manejo de los recursos que son materia de este Reglamento. Las balanzas deberán ser entregadas a la autoridad electoral cuando lo solicite o así lo establezca este Reglamento. 5. Los partidos no podrán realizar ajustes a la cuenta déficit o remanente de ejercicios anteriores sin la debida autorización de la Unidad de Fiscalización, para lo cual deberán dirigir una solicitud por escrito en la que se expresan los motivos por los cuales se pretenden realizar los ajustes respectivos. 6. En el rubro de bancos, los partidos que presenten en su conciliación bancaria partidas con una antigüedad mayor a un año, deberán presentar a la Unidad de Fiscalización una relación detallada del tipo de movimiento en conciliación, fecha, importe, en su caso nombre de la persona a la que fue expedido el cheque en tránsito, el detalle del depósito no identificado y exponer las razones por las cuales esas partidas siguen en conciliación. Asimismo, deberán presentar la documentación que justifique las gestiones efectuadas para su regularización. 7. Si al cierre de un ejercicio un partido presenta en su contabilidad saldos positivos en las cuentas por cobrar, tales como "Deudores Diversos", "Préstamos al Personal", "Gastos por Comprobar", "Anticipo a Proveedores" o cualquier otra, y al cierre del ejercicio siguiente los mismos gastos continúan sin haberse comprobado, éstos serán considerados como no comprobados, salvo que el partido informe oportunamente de la existencia de alguna excepción legal y la justifique con la documentación idónea. En todo caso, deberá presentar una relación donde se especifiquen los 53 nombres, las fechas, los importes y la antigüedad de las partidas en hoja de cálculo Excel, de forma impresa y en medio magnético. Una vez revisados dichos saldos, para darlos de baja se requerirá la debida autorización de la Unidad de Fiscalización, para lo cual los partidos deberán dirigir una solicitud por escrito en la que se expresen y justifiquen los motivos por los cuales se pretende darlos de baja. 8. Los partidos deberán presentar junto con su informe anual del ejercicio sujeto a revisión, la relación a que hace referencia el artículo 41.7 de este Reglamento, en la que además de los datos indicados en el citado artículo, deberán integrarse detalladamente cada uno de los movimientos que conforman los saldos de las cuentas por cobrar con antigüedad mayor a un año. En dicha relación se deberá indicar la referencia contable y en el caso de las disminuciones de saldos, deberá señalar si dichos movimientos corresponden a saldos con antigüedad mayor a un año.
Dicha relación deberá entregarse en hoja de cálculo Excel, de forma impresa y en medio magnético. 9. Si al término de un ejercicio existen pasivos que no se encuentren debidamente soportados como lo señala el artículo 31.4 de este Reglamento con una antigüedad mayor a un año, serán considerados como ingresos no reportados, salvo que el partido informe oportunamente de la existencia de alguna excepción legal o causa justificada. 10. Los partidos deberán presentar junto con su informe anual del ejercicio sujeto a revisión, una relación en la que se integre detalladamente cada uno de los movimientos que conforman los saldos de las cuentas por pagar con antigüedad mayor a un año. En dicha relación se deberá indicar, además de los datos señalados en el artículo 31.4 de este Reglamento, la referencia contable y en el caso de las disminuciones de saldos, deberá señalar si dichos movimientos corresponden a saldos con antigüedad mayor a un año. Dicha relación deberá entregarse en hoja de cálculo Excel, de forma impresa y en medio magnético.