Procedimiento de reintegro de activos. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 38, párrafo 3, del Código, una vez instaurado el procedimiento de reintegro de activos del partido político, el responsable de la obtención y administración del financiamiento público y privado, tendrá el carácter de síndico solidario en caso de pérdida de registro, de acreditamiento, disolución o fusión, siendo responsable de ejecutar el procedimiento de reintegro de activos del partido político, así como el cumplimiento de las obligaciones del partido previstas por el Código y este Reglamento. 2. Todas las operaciones que realice en lo sucesivo el síndico solidario formarán parte del procedimiento de reintegro de activos, para lo cual el órgano encargado de administrar las finanzas del partido deberá proceder a cancelar las cuentas bancarias que venía utilizando para la administración del financiamiento público estatal, con excepción de una sola cuenta CBCDE- (PARTIDO)-(NÚMERO), de las referidas por el artículo 17.1 de este Reglamento, la que será utilizada para realizar todos los movimientos derivados del procedimiento de reintegro de activos.
Todos los saldos de las demás cuentas bancarias deberán transferirse a la cuenta referida, la cual podrá cambiar de número o institución, a juicio del síndico solidario, quien lo hará del conocimiento de la Unidad de Fiscalización. 3. El síndico solidario está obligado a:
I. presentar el informe de liquidación por pérdida de registro, fusión o disolución;
II. Cumplir con las sanciones impuestas por el Consejo General del Instituto;
III. Reintegrar al Instituto el financiamiento no aplicado según lo establecido en el Código; y 74 IV. Entregar al Instituto los activos adquiridos a nombre del partido político, mediante el aprovechamiento del financiamiento público estatal. 4. El síndico solidario deberá entregar a la Unidad de Fiscalización en cuanto ésta lo solicite, un informe del inventario de bienes y recursos cuyo origen sea el financiamiento público estatal, y que integran el patrimonio del partido político, de conformidad con los artículos 41 y 42 de este Reglamento. El inventario deberá estar elaborado de conformidad con el formato incluido al efecto en este Reglamento y tomar en cuenta lo reportado en el ejercicio anterior, así como las adquisiciones del ejercicio vigente. 5. Al finalizar su inventario, y dentro de un plazo de treinta días naturales contado a partir de la instauración del procedimiento de reintegro de activos, el síndico solidario deberá entregar a la Unidad de Fiscalización un dictamen señalando la totalidad de los activos y pasivos del partido político, incluyendo una relación de las cuentas por cobrar en la que se indique el nombre de cada deudor y el monto de cada adeudo, cuyo origen sea el financiamiento público estatal. Asimismo, presentará una relación de las cuentas por pagar, indicando el nombre de cada acreedor, el monto correspondiente y la fecha de pago, así como una relación actualizada de todos los bienes del partido político cuyo origen sea el financiamiento público estatal, entregando un detalle de las operaciones realizadas por el partido en los últimos treinta días previos a dicha instauración. Para lo cual, el síndico solidario podrá observar las reglas establecidas en este Reglamento para el procedimiento de liquidación. 6. El síndico solidario responderá por cualquier menoscabo, daño o perjuicio que por su negligencia o malicia propia o de sus auxiliares, causen al patrimonio del partido político, con independencia de otras responsabilidades en las que pudiera incurrir y su reparación será exigible en los términos de la normatividad que corresponda. 7. Después de que el síndico solidario culmine con las operaciones señaladas en los párrafos precedentes, procederá a elaborar un informe final del cierre del procedimiento de reintegro de activos del partido político que corresponda, en el que se detallarán las operaciones realizadas, las circunstancias relevantes del proceso y el destino final de los saldos. El informe será entregado a la Unidad de Fiscalización para su posterior remisión al Consejo General. 8. Basado en el informe señalado en el párrafo anterior, el Consejo General dispondrá lo necesario a efecto de que el Instituto haga efectivo el reintegro del financiamiento no aplicado según lo establecido por el Código; y la recepción de los activos adquiridos a nombre del partido político, mediante el aprovechamiento del financiamiento estatal. 9. Una vez realizados los actos referidos en el párrafo anterior, el procedimiento de reintegro de activos concluirá dentro de un plazo no mayor a quince días, en que se realizará la diligencia de entrega-recepción de los activos del partido político nacional por lo que hace a los recursos financieros y materiales cuyo origen sea el financiamiento público estatal, de la cual se levantará acta circunstanciada en la que se consignen todos los actos realizados y los hechos o incidentes ocurridos durante la celebración del acto. El acta será firmada por el Secretario Ejecutivo, el Director General de la Unidad de Fiscalización y el síndico solidario del partido político, en presencia de dos testigos propuestos por el síndico solidario y en caso de negativa designados por el Secretario Ejecutivo. 10. En todo tiempo deberá garantizarse al partido político de que se trate el ejercicio de las garantías que la Constitución y las leyes establecen para estos casos. Los acuerdos del Consejo General podrán ser impugnados. 11. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la culminación del procedimiento de reintegro de activos previsto por este Reglamento, el Secretario Ejecutivo informara al Consejo General sobre los resultados del reintegro de activos del partido político sujeto a dicho procedimiento. 75