Título IIIDel Procedimiento de Reintegro de Activos
Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral · arts. 69 a 73
Artículos
- Art. 69Reintegro de activos. 1. Los partidos políticos nacionales que perdieron su registro ante el IFE y su acreditación ante el…
- Art. 70Obligaciones subsistentes. 1. La pérdida del registro como Partido Político Nacional presupone el cese de los derechos conferidos…
- Art. 71Instauración del procedimiento. 1. El procedimiento de reintegro de activos se instaurará dentro de los quince días posteriores a…
- Art. 72Responsabilidades. 1. En el caso de partidos políticos nacionales que perdieron su registro ante el IFE y su acreditación ante el…
- Art. 73Procedimiento de reintegro de activos. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 38, párrafo 3, del Código, una vez…