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Artículo 71

Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES Y DEL REINTEGRO DE ACTIVOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES RESPECTO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y MATERIALES CUYO ORIGEN SEA EL FINANCIAMIENTO › Título III. Del Procedimiento de Reintegro de Activos

Instauración del procedimiento. 1. El procedimiento de reintegro de activos se instaurará dentro de los quince días posteriores a la pérdida de la acreditación como partido político y el Instituto deberá de resolver dentro de los treinta días siguientes a la presentación del informe que rindan las asociaciones ciudadanas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.